SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 032/2023
Fecha: 29-Ago-2023
FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
Conforme lo dispuesto por los arts. 7, 12-I, 186 y 189-3 de la CPE; art. 36-3 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; arts. 11, 12, 144-4 de la Ley N° 025, es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocer procesos Contenciosos Administrativos, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, o como emergencia de este procedimiento, que sea impugnado por el demandante, correspondiendo analizar el control de legalidad y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso.
Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos. Que, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar de la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia; en ese entendido, siendo uno de los pilares del actual Estado Constitucional de Derecho, el de velar por los derechos fundamentales de las personas y del Estado Boliviano, corresponde que la valoración que realice este Tribunal Agroambiental, se enmarque en la aplicación de los principios que rigen la Constitución Política del Estado, tales como el debido proceso, verdad material y legalidad, entre otros, que merezcan su consideración en el análisis legal correspondiente a la demanda Contenciosa Administrativa; en esa línea, es necesario señalar que el control de legalidad se llevará a cabo dentro de los alcances normativos de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, los Decretos reglamentarios y toda la normativa inherente o relacionada al caso concreto.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El derecho al hábitat y los recursos naturales
- FJ.II.3. Sobre el medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra.
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto.
- FJ.II.4. i. Se habría dotado vía compensación Tierras Fiscales No Disponibles.
- FJ.II.4. ii. Inexistencia de procedimiento para la dotación por compensación; consecuentemente, vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa.
- FJ.II.4. iii. Incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente N° 1333.
- Por Tanto 1