SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 032/2023
Fecha: 29-Ago-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la CPE, concordante con el art. 36-3) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 144-4 de la Ley N° 025, FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 33 a 37 de obrados y memoriales de subsanación de fs. 67 a 71 y 77 y vta. de obrados, interpuesta por Teodoro Mamani Ibarra en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, contra Eulogio Nuñez Aramayo, en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.
2.- Se declara NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Administrativa RA-ST N° 0063/2022 de 31 de marzo de 2022, únicamente respecto a las áreas identificadas en los Polígonos N° 951 y 952 y signadas como “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARINES (YAKU-IGUA) – ÁREA 04” con una superficie de 1.142.2312 ha, y “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARINES (YAKU-IGUA) – ÁREA 05”, con una superficie de 430.3000 ha, ubicadas en el municipio Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
3.- Se anula obrados hasta el Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF-SAN N° 252/2022 de 28 de marzo, cursante a fs. 285 inclusive, solo en relación a los predios “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARINES (YAKU-IGUA) – ÁREA 04” y “ASOCIACIÓN DE PUEBLOS GUARINES (YAKU-IGUA) – ÁREA 05” demandados, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria, reencausar el proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) Pueblo Indígena Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu y correspondiente dotación vía compensación, si correspondiere, de acuerdo al entendimiento y lo fundamentado precedentemente, a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la protección del Medio Ambiente y de la Madre Tierra.
4.- NOTIFICADAS las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar, copias en formato digital de las piezas pertinentes.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Contestación
- Antecentes Procesales: Respuesta de los terceros interesados
- Antecentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecentes Procesales: Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Resolución
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El derecho al hábitat y los recursos naturales
- FJ.II.3. Sobre el medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra.
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto.
- FJ.II.4. i. Se habría dotado vía compensación Tierras Fiscales No Disponibles.
- FJ.II.4. ii. Inexistencia de procedimiento para la dotación por compensación; consecuentemente, vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa.
- FJ.II.4. iii. Incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente N° 1333.
- Por Tanto 1