SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2024
Fecha: 28-Mar-2024
1.b. Incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económica Social
I.1.b. Incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económica Social.
I.1.b.1. Mencionan que, en el proceso de reversión del predio “El Trébol”, si bien cursa el registro de marca de ganado ante FEGAZACRUZ, de Bernard Rudiger Trepp Carrasco, el mismo pertenecería al predio “Las Parabas” y no al predio “El Trébol”; en consecuencia, acusa que dicho extremo, evidencia que no se ha acreditado debidamente la titularidad del ganado vacuno encontrado en el predio, mismo que respaldó el cumplimiento de la Función Económica Social (FES); situación que no fue observada por el INRA en el proceso de reversión y la emisión del Informe Circunstanciado DGAT-USCCFS-INF No. 14/2022 de 19 de abril de 2022, que establece que el predio “El Trébol” cumple con la FES y recomienda la desestimación del proceso de reversión; en consecuencia, indican que el INRA, ha vulnerado las normas que establecen el procedimiento para el registro de marcas, señales y carimbos, que debe cumplir todo propietario de ganado, previstas en el art. 2 de la Ley N° 80, arts. 3, 4, 162.I y 192.III del D.S. N° 29215; así como los arts. 393 y 397 de la CPE y el art. 3.I y IV de la Ley N° 1715, relativas al cumplimiento de la FES.
I.1.b.2. Señalan que, conforme el art. 161 del D.S. N° 29215, el interesado complementariamente puede probar el cumplimiento de FES, por lo que, si bien en el presente caso se habría adjuntado Certificados de Vacunación y Guías de Movimiento Animal, los mismos habrían sido emitidos con relación al predio “Las Parabas” y no harían ninguna referencia al predio “El Trébol”, que fue sometido a verificación dentro del proceso de reversión. Asimismo, refieren que en antecedentes no cursa un análisis multitemporal, para determinar con el apoyo de este medio científico de investigación, si en el área de verificación de cumplimiento de la FES, hubo actividad antrópica en los últimos años; en este sentido, mencionan que, bajo el principio de verdad material, se advertiría la imposibilidad de considerar como cumplimiento de FES la actividad ganadera del predio “El Trébol”.
I.1.b.3. Refieren que, durante la verificación del cumplimiento de la FES del predio “El Trébol”, conforme la Ficha FES, es clasificado como empresa ganadera, registrando 3 trabajadores asalariados permanentes, sin que se hubiera arrimado sus contratos de trabajo, vulnerando lo previsto por el art. 41.I.4 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 e incumpliendo la FES; en este sentido, señalan como jurisprudencia la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 072/2022 de 05 de diciembre.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación del Aviso Radial del Auto de 30 de noviembre de 2021, incumpliendo lo establecido en los arts. 70, 73, 74 y 189 del D.S. N° 29215
- 1.b. Incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económica Social
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Argumentos de la contestación.
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Argumentos de los terceros interesados y control social
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1