SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2024
Fecha: 28-Mar-2024
1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
I.4. Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
I.4.1. Auto de Admisión
Que, admitida la demanda contenciosa administrativa, mediante Auto de 01 de junio de 2023, cursante a fs. 25 y vta. de obrados, para su tramitación en vía ordinaria de puro derecho, se corre traslado con la misma a la autoridad demandada; así como a los terceros interesados.
I.4.2. Réplica y Dúplica
I.4.2.1. Réplica
Por memorial cursante de fs. 151 a 154 de obrados, la parte actora hizo uso de su derecho a la réplica, ratificándose en su petitorio, con los siguientes argumentos:
Respecto al primer punto del memorial de contestación, señala que la publicidad de un proceso agrario, en este caso el de reversión, prevé la notificación personal de los directos interesados y la notificación a la población en general, a través de la publicación de un edicto y la difusión de avisos radiales, conforme los arts. 70 y 189 del D.S. N° 29215; por lo que, la notificación a la población en general, no solamente contemplaría la publicación de un edicto, sino también conlleva la publicación de un aviso radial, que es un actuado con el que deben contar todos los procesos agrarios, como evidencia de que se sustanció el proceso con la debida publicidad y asegurando su difusión, conforme al principio de publicidad.
Con relación al segundo punto del memorial de contestación, indica que según la entidad Administrativa, el art. 2 de la Ley N° 80, no dispondría que en la marca de ganado tenga que consignarse el nombre del predio o propiedad al que pertenece; sin embargo, refiere que, existe fallos agroambientales que señalarían lo contrario, como ser la SAP S2a N° 069/2022 y SAP S1a N° 060/2022 de 25 de octubre.
En este sentido, refiere que el nombre de la propiedad consignado en el registro de marca, debe corresponder al predio “El Trébol”, no a otra propiedad; consecuentemente, indica que, estas irregularidades, ocasionaron que la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022 de 19 de abril, sea emitida con falta de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, la determinación de desestimar la reversión, tendría su fundamento en una mala valoración de la carga animal, ya que el registro de marca pertenece a otro predio.
I.4.2.2. Dúplica
El Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial de fs. 193 a 194 y vta. de obrados, ejerce su derecho a la dúplica, ratificándose in extenso en la fundamentación y argumentación del memorial de contestación.
I.4.3. Autos para sentencia, sorteo y prueba de oficio.
A fs. 222 de obrados, cursa decreto de 07 de noviembre de 2023, por el que se decreta Autos para Sentencia; en este sentido, mediante proveído de 16 de febrero de 2024, se convocó a la Magistrada habilitada de Sala Segunda, María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala y a objeto de llevar a cabo el sorteo de causas, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE y en aplicación de lo establecido por la Declaratoria Constitucional N° 049/2023 de 11 de diciembre; asimismo, se señaló fecha para sorteo el 19 de febrero de 2024, realizándose el mismo en la fecha indicada conforme se tiene a fs. 267 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.
Por otra parte, el INRA remitió los antecedentes del proceso de saneamiento, mediante memorial cursante de fs. 115 a 118 de obrados, constituyéndose en la prueba de oficio del proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación del Aviso Radial del Auto de 30 de noviembre de 2021, incumpliendo lo establecido en los arts. 70, 73, 74 y 189 del D.S. N° 29215
- 1.b. Incorrecta valoración del cumplimiento de la Función Económica Social
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Argumentos de la contestación.
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Argumentos de los terceros interesados y control social
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1