SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2024

Fecha: 28-Mar-2024

1.c. Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022: Argumentos de la contestación.

I.2. Argumentos de la contestación.  

Por memorial cursante de fs. 115 a 118, inicialmente remitido vía buzón judicial, de fs. 107 a 110 de obrados, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contesta negativamente la demanda Contencioso Administrativa, solicitando se declare improbada la misma y consecuentemente, se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022 de 19 de abril de 2022, bajo los siguientes argumentos:

I.2.a Con relación al primer punto, señala que de la revisión de la carpeta del proceso de reversión correspondiente al predio “El Trébol”, se evidencia que a fs. 302 y 303, cursa la publicación por edicto de 03 de diciembre de 2021, del Auto de 30 de noviembre de 2021, en el medio de circulación Nacional “La Gaceta Jurídica”; asimismo, cursan las notificaciones realizadas a Trepp Carrasco Bernard Rudiger y Trepp del Carpio Fritz Rudiger, cumpliendo lo establecido por el art. 188.d), e) y f) del D.S. N° 29215, procediendo a la citación de presuntos titulares de acreencias garantizadas sobre el predio “El Trébol”, mediante edictos, así como la anotación preventiva del Auto de inicio en el Registro de Derechos Reales, la notificación a las organizaciones sociales del departamento de Santa Cruz, para el Control Social respectivo y citación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT); corroborándose, la participación del propietario interesado, las Autoridades de Control Social y de la ABT, por lo que, no sería evidente la vulneración del principio de publicidad, además que el demandante, no habría identificado, a quien o quienes no se les habría notificado, o se les habría dejado en indefensión o vulnerado derechos.

I.2.b. Respecto al segundo y tercer punto, menciona que del Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES de 16 de diciembre de 2021, se evidencia la participación de Bernard Rudiger Trepp Carrasco, el Secretario de Tierra y Territorio de la Federación de Campesinos de Santa Cruz, Secretario General de la Central Santa María, Secretario de la Sub Central Cerro Grande, la comisión del INRA y la comisión de la ABT; donde Bernard Rudiger Trepp Carrasco, habría presentado documentación de respaldo; asimismo, se realizó la verificación de las mejoras, como el ganado existente, evidenciándose 662 cabezas de ganado bovino con marca y 3 mulas; de igual manera se hizo notar que el propietario aclaró que el predio actualmente tiene por denominación “Las Parabas”, conforme la documentación presentada y que el personal de la ABT indicó que el predio cuenta con POP, PDMs y IPDM.

Señala que, en el Formulario de Verificación de la FES, se registró como identificadas 662 cabezas de ganado bovino y como área efectivamente aprovechada con pastizales cultivados en la superficie de 435 ha, corrales en 1.7745 ha, así como cuatro trabajadores asalariados, demostrándose el cumplimiento de la FES. De igual forma, en la Ficha Catastral, se registró 662 cabezas de ganado bobino de raza Nelore, aspectos plasmados en el Informe Circunstanciado DGAT-USCCFS-INF N° 14/2022 de 19 de abril de 2022; en consecuencia, menciona que durante la Audiencia de producción de pruebas y verificación de la FES, Bernard Rudiger Trepp Carrasco, presentó la marca de ganado, identificando un total de 662 cabezas de ganado bobino y tres mulas, correspondiente al predio “Las Parabas”, conforme registro de marcas, señales y carimbos de 13 de marzo de 2020, emitido por la Asociación de Ganaderos de Ascensión de Guarayos – AGAGUA, cumpliendo con el art. 2 de la Ley N° 80; asimismo, cursarían fotografías adjuntas al Informe Circunstanciado, donde se podría evidenciar las mejoras y el cumplimiento de la FES, información corroborada por el Control Social; en este sentido, aclara que se corroboró que al interior del predio actualmente denominado “Las Parabas”, se encuentra la superficie de 1989.5430 ha, del predio “El Trébol”.

Arguye que, conforme Informe Circunstanciado DGAT-USCCFS-INF N° 14/2022 de 19 de abril de 2022, se emitió Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022 de 19 de abril, que resuelve desestimar el procedimiento de Reversión del predio “El Trébol”, al haber evidenciado el cumplimiento de la FES, por lo que la entidad administrativa, habría dado cumplimiento a la normativa aplicable al caso, conforme los antecedentes de la carpeta de reversión; además que, según refiere el demandante, no identificaría con precisión cuáles son los derechos subjetivos vulnerados, así como tampoco identificaría que documentación o actuado no habría sido valorado por el INRA, durante el procedimiento agrario administrativo de Reversión, más aun considerando que conforme el Acta de Producción de Prueba y Verificación de la FES, se constató y detalló toda la documentación recepcionada, la cual fue valorada y plasmada en el Informe Circunstanciado DGAT-USCCFS-INF N° 14/2022 de 19 de abril de 2022, habiendo cumplido con los arts. 194 y 195 del D.S. N° 29215, en consecuencia, no existiría falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 09/2022, misma que fue emitida cumpliendo el art. 65.c del D.S. N° 29215.