SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 04/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 04/2024

Fecha: 12-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

Entre los actos procesales destacados en el procedimiento administrativo de Reversión, llevado a cabo por el INRA, se incluyen los siguientes:

I.5.1. A fs. 7, cursa en fotocopia simple de Certificado de Emisión de Titulo MPA- NAL-000450 de 9 de marzo de 2005, por el cual se dota y adjudica en copropiedad a Marcos David Barba Saucedo, Juan Mario Eguez Agreda y Robín Julio Ruiz Agreda, la superficie de 27327.3666 ha, propiedad denominada “El Trébol”, clasificando como Empresa Ganadera.

I.5.2. A fs. 262, cursa en fotocopia legalizada Informe Técnico DGCR-INF N° 4104/2021 de 10 de noviembre, informando el registro de transferencias del predio “El Trébol”.

I.5.3. De fs. 286 a 296 cursa en fotocopias legalizadas Informe Preliminar DGAT- USCCFS-INF N° 05/2021 de 30 de noviembre, el cual informa y sugiere que habiendo transcurrido más de dos años desde la otorgación de los respectivos Títulos Ejecutoriales del predio denominado “EL Trébol”, y existiendo indicios de incumplimiento, se dé inicio al procedimiento de Reversión previa verificación de la Función Económica Social; y, el Auto de Inicio de 30 de noviembre de 2021, suscrito por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que dispone el Inicio del procedimiento agrario administrativo de Reversión en el predio “El Trébol”, ubicado en el municipio Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, de conformidad a lo previsto por los arts. 181, 183 y sgtes. del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007. Asimismo, señala la Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la Función Económica Social – FES para el predio de referencia identificando al propietario Dieter Jorge Tarradelles Martínez, el 12 y 13 de diciembre de 2021, ordenado la citación por Edicto a posibles subaquirentes y a los titulares de acreencias, así como medidas precautorias de paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias del predio objeto de reversión.

I.5.4. De fs. 326 a 331, cursa Acta de Audiencia de Producción de Pruebas y Verificación de la Función Económica Social, de 12 de diciembre de 2021 del proceso de reversión correspondiente al predio “El Trébol”.

I.5.5. De fs. 332 a 334 y vta., cursa Formulario de Verificación de la Función Económica Social de Campo, de 13 de diciembre de 2021 del proceso de reversión y Ficha Catastral correspondiente al predio “El Trébol”.

I.5.6. De fs. 432 a 439, cursa en copias simples Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-POP-02888-2017 de 07 de junio, emitida por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, que aprueba el Plan de Ordenamiento Predial del predio denominado el “El Trébol”.

I.5.7. De fs. 440 a 456, cursa en copias a color Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-PDM-04040-2017 de 31 de octubre, emitida por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, que Aprueba el Plan de Desmonte para el predio “El Trébol”.

I.5.8. De fs. 457 a 458 y de fs. 494 a 495, cursa en fotocopias simples y original de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-IPDM-3328-22021 de 13 de agosto, emitida por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, que resuelve Aprobar el Informe de Plan de Desmonte para el predio “El Trébol”.

I.5.9. A fs. 476, cursa en fotocopias simples Certificado Oficial de Vacunación contra Fiebre Aftosa N° 437437 de 03 de junio de 2020, emitido por el SENASAG – Guarayos.

I.5.10. A fs. 492, cursa en fotocopia simple Registro de Marcas, Señales y Carimbos No. 055835 de 11 de mayo de 2021, emitido por la Asociación de Ganaderos ASC. Guarayos, para el predio “El Trébol” de propiedad de Dieter Jorge Tarradelles Martínez.

I.5.11. De fs. 496 a 497, cursa Resolución Administrativa de la ABT RD-ABT-DDSC-IPDM-5892-2019 de 16 de diciembre de 2019, que aprueba los requisitos formales del Informe de Avance de ejecución del Plan de Desmonte, para la superficie efectiva de 1477.6329 ha, al interior del predio “El Trébol” a favor de Dieter Jorge Tarradelles Martínez.

I.5.12. De fs. 503 a 506 y 532 a 534, cursa la nota CED-DGMBT-176-2022 de 11 de marzo, con referencia “Respuesta a DC-C-EXT-2950-2021”, remitida el 15 de marzo de 2022 por el Director General de Manejo de Bosques y Tierras – ABT al Director Nacional del INRA; por el cual certifica que: 1.a.c.”RD-ABT-DDSC-PDM-4056-2017; ii. Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-POP-2888-2017 de 07 de junio de 2017, se aprueba el POP para el predio EL TREBOL, con una superficie de 6333,984 hectáreas, presentado por Dieter Jorge Gutiérrez Tarradelles con documento de identidad 3841435 SC., tiene registrado el PDM siguiente: i. RU-GRY-PDM-353-2004 (parcial); ii. RD-ABT-DDSC-PDM-4040-2017”. 3. Así mismo, se certifique si el POP, aprobado está vigente a la fecha y se informe si se encuentran desarrollando dichas actividades conforme se tiene previsto en las resoluciones administrativas que otorgan dichos derechos y normas en actual vigencia. Respuesta 3a.- Los Planes de Ordenamiento Predial sobrepuestos a shape presentado por el INRA y aprobados a través de Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-POP-1993- 2016 de 20 de abril de 2016 para el predio LAS PARABAS, RD-ABT-DDSC-POP-2888- 2017 de 07 de junio de 2017 para el predio EL TREBOL y RD-ABT-DDSC-POP-4166-2017 de 09 de octubre de 2017, para el predio OCHOO, de acuerdo a normativa existente se encuentran vigentes.

I.5.13. De fs. 651 a 654 cursa nota CED-DGMBT-413-2022 de 20 de junio, con referencia “Segundo avance de respuesta a DC-C-EXT-2950-2021 y DN –C-EXT-052-2022”, remitida el 29 de junio de 2022 por el Director General de Manejo de Bosques y Tierras – ABT al Director Nacional del INRA, que señala de manera textual “Respuesta 2b.- En relación al cumplimiento real y efectivo en las áreas objeto de las autorizaciones; se subsana lo informado a través de Comunicación Externa CED-DGMBT- 172-2022 de 11 de marzo de 2022 y se informa lo determinado en Comunicación Interna CID-DGMBT-883-2022 de 02 de junio de 2022, la cual indica: De acuerdo a Reglamente de Ley 1700 en su artículo 89°.- La inspectoría forestal es la herramienta de seguimiento y control sistemático de los derechos forestales por parte de la autoridad competente con el fin de verificar el permanente, real y efectivo cumplimiento de las prescripciones de conservación y sostenibilidad dispuestas por la Ley, los reglamentos, los planes de manejo, programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima, planes de ordenamiento predial e instrumentos subsidiarios y conexos:

Considerando lo mencionado, se informa que no se evidencia o no se tiene informes técnicos que nos den constancia sobre la realización de inspección a los instrumentos superpuestos al área denominada TREBOL, en tal sentido, la instancia correspondiente no puede determinar el incumplimiento mientras no se realice la inspección de campo al derecho”. (sic).

I.5.14. De fs. 891 a 917, cursa Informe de Control de Calidad DGAT-UATF-AAHH-INFN°2995/2022 de 05 de diciembre, correspondiente al predio denominado “El Trébol” de propiedad de Dieter Jorge Tarradelles Martínez.

I.5.15. De fs. 950 a 977 cursa Informe Circunstanciado DGAT-INF. No. 1179/2022 de 9 de diciembre de 2022, correspondiente al predio denominado “El Trébol”, correspondiente a la fracción superficial de 6414.3352 ha., cuyo propietario actual es el subadquiriente Dieter Jorge Tarradelles Martínez.

FJ.II. Fundamentos jurídicos de la sentencia

Que, de la relación del proceso contencioso administrativo, conforme los argumentos de la demanda, contestación, y terceros interesados, se tienen los siguientes planteamientos jurídicos: i) Si la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 324/2022, se limita a mencionar los informes técnicos DGAT-UATF-AAHH-INF N° 2995/2022 y DGAT-INF N° 1179/2022, sin proporcionar detalles que respalden la decisión de reversión parcial del predio “El Trébol”, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, e indebida aplicación de los arts. 56, 393 y 397 de la CPE, arts. 52 y 57 de la Ley N° 1715, y arts. 181, 196 y 197 inc. a) del Decreto Supremo N° 29215 y resultando en la inobservancia de los derechos y garantías constitucionales en relación con el derecho a la propiedad del demandante; ii) Si la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 324/2022, vulnera los derechos constitucionales a la propiedad privada y al debido proceso, en contravención de los artículos 56, 115.II y 117.I de la CPE, en relación al derecho y garantía de propiedad del demandante, al ordenar la reversión parcial del predio, a pesar de la evidencia presentada por la parte actora sobre el cumplimiento de la Función Económica Social, y al basar su decisión únicamente en la supuesta existencia de desmonte mecanizado. iii) Si la falta de una delimitación precisa de la Reserva Forestal Guarayos, según informes técnicos, generaría duda razonable sobre su ubicación exacta. A este efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo; 2. Causas de Reversión y su procedimiento; 3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, 4. El caso en examen.