SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 04/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 04/2024

Fecha: 12-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado

I.3. Argumentos del Tercero Interesado

I.3.1. De fs. 148 a 150 de obrados, cursa el memorial de apersonamiento en calidad del Control Social, de Ciriaco Pachiqui Vedia, Daniel Mallon Mínguez, Paulina Barahona, Cleto García Cano, Gabriel Gerónimo Chirí, Hernán Bellido Molina, Rubén Fajardo Navia, Emeterio Llanos Zambrana, David Relos Condo, Daniel Mallon Domínguez y Pedro Rojas Méndez, quienes se apersonan como Terceros Interesados en el procedimiento administrativo de reversión del predio “El Trébol”, actuando en calidad de Control Social en representación de organizaciones sociales agrarias.

En principio, señalan documentos que respaldarían su participación en el proceso, como el memorial firmado con Hoja de Ruta No 13617/2021 de 19 de julio, en el cual Daniel Mallon Domínguez, Ciriaco Pachiqui Vedia y Cleto García Cano en representación de la Comunidad Campesina Paraíso, Comunidad Campesina Agropecuaria Kay y Comunidad Campesina Cerro Grande, solicitan la verificación del cumplimiento de la FES; asimismo, mencionan el memorial con Hoja de Ruta N° 11430/2021 de 27 de septiembre, mediante el cual solicitan el inicio del proceso de reversión del predio “El Trébol” como control Social, y hacen referencia a los decretos de 18 de octubre de 2021 y 10 de mayo de 2022, donde se adjuntan documentos relacionados con la solicitud de reversión del predio en cuestión.

Por último, señalan la normativa jurídica que ampara su intervención como Control Social, consistente en el art. 24 de la CPE, arts. 181, 183 y 184 del D.S. N° 29215, el art. 32.II y la Disposición Final Séptima de la Ley N° 3545; así como, al derecho de acceso establecido en el art. 106 de la CPE y la “SCP S1 N° 97/2017” sic, respecto a la importancia de que el proceso de reversión se encuentre ajustada a las normas jurídicas establecidas para el efecto y los principios jurídicos, con la información obtenida durante el procedimiento como base para la ratificación o extinción del derecho de propiedad a través de una Resolución Final del Proceso de Reversión.