SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 04/2024
Fecha: 12-Abr-2024
FJ.II.4. i. En cuanto a que, si la Resolución Administrativa DGAT
FJ.II.4.i. En cuanto a que, si la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 324/2022, se limita a mencionar los informes técnicos DGAT-UATF-AAHH-INF N° 2995/2022 y DGAT-INF N° 1179/2022, sin proporcionar detalles que respalden la decisión de reversión parcial del predio “El Trébol”, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, e indebida aplicación de los arts. 56, 393 y 397 de la CPE, arts. 52 y 57 de la Ley N° 1715, y arts. 181, 196 y 197 inc. a) del Decreto Supremo N° 29215 y resultando en la inobservancia de los derechos y garantías constitucionales en relación con el derecho a la propiedad del demandante.
El proceso de reversión de la propiedad agraria, dispuesto en la Ley N° 1715 y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 29215 en sus arts. 183 y sgts., tiene como objetivo regular el incumplimiento total o parcial de la Función Económico Social de las propiedades medianas y empresas agropecuarias, el mismo puede ser iniciado por denuncia de las entidades de tutela forestal o del medio ambiente, de oficio por el INRA, o por denuncia de particulares. Entre sus etapas se encuentran la Audiencia de Producción de Prueba y la Verificación de la Función Económico Social, cuyos informes se sustentan de acuerdo con lo estipulado en el reglamento agrario mencionado y las Guías Técnicas para ejecutar las actividades propias e inherentes del proceso administrativo.
En ese contexto, es importante señalar que los informes técnicos legales son la base fundamental sobre la cual se sustenta la resolución final de reversión, que puede ser total, parcial o incluso de desestimación del procedimiento; en ese sentido, la resolución se apoya en los fundamentos y motivaciones expresados en dichos informes, tal como lo establece el artículo 52, párrafo III de la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo, que establece: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de fundamentación a la resolución…”.
Por otro lado, el art. 65, inciso c) del D.S. Nº 29215, señala que: “Toda resolución deberá basarse en un informe legal y, cuando corresponda, en un informe técnico”. Asimismo, el art. 66 del mismo reglamento dispone que “las resoluciones administrativas en general deben contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión; y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal”; por lo señalado, la autoridad administrativa, en el ejercicio de su potestad o facultad administrativa al emitir una resolución, debe exponer los motivos, sustentar su decisión de manera congruente y ser legalmente fundamentada.
Es así que, la resolución impugnada sustenta su determinación en los fundamentos y motivación expresados en los informes técnicos jurídicos, como el Informe Preliminar DGAT-USCCFS-INF N° 05/2021 de 30 de noviembre (I.5.3), la Resolución Administrativa de 30 de noviembre de 2021 (I.5.3), el Informe Circunstanciado DGTA-INF N° 1179/2022 de 9 de diciembre (I.5.15), y las Actas y Fichas Técnicas del verificativo del cumplimiento de la Función Económica Social (I.5.4 y I.5.5). Estos informes se integran con la Resolución Final de Reversión y están en concordancia con los parámetros expresados en la fundamentación jurídica expuesta en el punto FJ.II.3 del presente fallo.
Por lo expuesto, se desestima la denuncia de falta de fundamentación y motivación en la resolución administrativa impugnada e indebida aplicación de los arts. 56, 393 y 397 de la CPE, arts. 52 y 57 de la Ley N° 1715, y arts. 181, 196 y 197 inc. a) del Decreto Supremo N° 29215; así como, se rechaza la inobservancia de los derechos y garantías constitucionales en relación con el derecho a la propiedad del demandante, demandados, por este motivo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. i. En cuanto a que, si la Resolución Administrativa DGAT
- FJ.II.4. ii. Con referencia a, si la Resolución Administrativa DGAT
- FJ.II.4. iii. En cuanto a que, si la falta de una delimitación precisa de la Reserva Forestal Guarayos, según informes técnicos, generaría duda razonable sobre su ubicación exacta.
- Por Tanto 1