SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 04/2024
Fecha: 12-Abr-2024
FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
La Sentencia Constitucional N° 0871/2010-R del 10 de agosto, respecto a los requisitos y los elementos que debe contener una resolución para ser considerada adecuadamente fundamentada y motivada, refiere que: “...es imperante además precisar que toda la resolución, ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, deben contener los siguientes aspectos a saber; A) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; B) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; C) debe describir de manera expresa los supuestos de hechos contenidos en las normas jurídicas aplicables al caso concreto; D) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; E) debe valorar de manera concreta y explícita todas y cada una de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; F) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en las normas aplicables, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.”
Respecto a la congruencia de las resoluciones, la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, estableció que: “Como se dijo anteriormente, la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso, al respecto la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló lo siguiente: ‘...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes” (sic).
La Jurisprudencia constitucional señalada, establece que las resoluciones deben ser motivadas, congruentes y pertinentes, asegurando así el respeto al debido proceso, establece que tanto las resoluciones judiciales como administrativas deben cumplir con ciertos requisitos para garantizar el debido proceso.
En primer lugar, deben estar adecuadamente fundamentadas y motivadas, lo que implica determinar claramente los hechos atribuidos a las partes, exponer de manera clara los aspectos fácticos pertinentes, describir expresamente los supuestos de hecho contenidos en las normas aplicables al caso, individualizar todos los medios de prueba aportados y valorar de manera concreta y explícita cada uno de ellos, asignándoles un valor probatorio específico. Asimismo, la resolución debe establecer el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes, los supuestos de hecho insertos en las normas aplicables, la valoración de las pruebas y la sanción o consecuencia jurídica resultante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. i. En cuanto a que, si la Resolución Administrativa DGAT
- FJ.II.4. ii. Con referencia a, si la Resolución Administrativa DGAT
- FJ.II.4. iii. En cuanto a que, si la falta de una delimitación precisa de la Reserva Forestal Guarayos, según informes técnicos, generaría duda razonable sobre su ubicación exacta.
- Por Tanto 1