Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.

Fecha: 20-Abr-2021

Considerando 1

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

Demanda principal.

Mediante memorial cursante de fs. 14 a 16, se presenta Vidal Martínez Espindola mediante poder No. 0259/2019 y a nombre de Juan Ubaldo Sánchez, demanda cumplimiento de contrato en contra de Juan Quintana Cortez, con los siguientes argumentos:

Expone como antecedentes que el documento privado de transferencia de fecha 2 de agosto de 2004, reconocido ante la Notaria de Fe Pública, da cuenta que el señor Juan Ubaldo Sanchez, adquirió una fracción de terreno rustico de una superficie de 300.0000 ha (Trecientos hectáreas) de terreno del predio denominado "El Cevil", de propiedad de Juan Quintana Cortez, ubicado en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con Título Ejecutorial N° MPE-NAL-000731 de fecha 15 de noviembre de 2012 con una extensión superficie de 587.6732 ha, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula 6.04.1.010008270, Asiento A-1 de fecha 14 de mayo de 2013.

1.- Como hechos expone, que con el derecho legítimo que le asiste a Juan Ubaldo Sanchez, con el fin de regularizar su derecho propietario sobre el bien inmueble, de manera verbal y amigable en varias ocasiones pidió a Juan Quintana Cortez que sin necesidad de llegar a estrados judiciales haga el favor de extender la minuta de transferencia definitiva de la superficie adquirida, recibiendo como respuesta argumentos evasivos con serios indicios de no querer firmar la misma y con el transcurso del tiempo fue tomando actitudes de hecho en obstaculizar algunos trabajos agropecuarios que ejerce el demandante en la cría de ganado menor y mayor llegando a tal punto de realizar trámites de Plan de Manejo ante la ABT englobando la superficie que fue transferida al señor Sánchez, atrevimiento ejercido por contar en su poder con el Título Ejecutorial.

2.- Mediante carta notarial de fecha 7 de marzo de 2019, solicitó al demandado entregar una copia del documento de fecha 2 de agosto de 2004 y el cumplimiento del mismo que consiste en otorgar la minuta definitiva de transferencia que a la fecha no tiene respuesta alguna y no quiso firmar la recepción de la carta.

3.- Con la misma línea de dar una salida amigable al inconveniente surgido por la negativa de cumplir el contrato de 2 de agosto de 2004 en fecha 3 de octubre de 2019 solicito en calidad de diligencia preparatoria audiencia de conciliación a objeto que el demandado vaya a firmar la minuta de transferencia definitiva, que una vez admitida la demanda, señalada la audiencia y citado el demandado no se tuvo presencia del demandado, por lo que se concluyó con dicha audiencia.

4.- En la presente acción solo se pide el cumplimiento del instrumento de fecha 2 de agosto de 2004 debido a que cuenta con inversión considerable en la construcción de ambientes para ganado mayor y menor cuenta con aproximadamente 100 cabezas de vacuno,80 porcinos y aves de corral, cumpliendo la función social, prevista en el Art. 397 del Constitución Política del Estado.

5.- Continua exponiendo, que el documento de fecha 2 de agosto de 2004 en la cláusula CUARTA dice: "(...), el cual será cancelado al momento de realizar la entrega del título original, (...)" (sic) que en principio en cuanto a las obligaciones del su mandante fueron cumplidas en abonar en su integridad el precio establecido de acuerdo a lo pactado en la cláusula CUARTA y que por ello el demandado tiene la obligación de extender en favor del señor Juan Ubaldo Sanchez en originales el Título de dominio sobre la superficie de 300.0000 ha.

Ante la actitud negativa a cumplir con su obligación el demandado es que tiene la necesidad de iniciar la demanda a objeto que se cumpla con el contrato y la firma de la minuta de transferencia definitiva para regularizar su derecho propietario del señor Sánchez en el Instituto Nacional de Reforma Agraria sobre 300.0000 ha.

Que, mediante el auto de fs. 17 de fecha 29 de noviembre de 2019, se admite la demanda y se dispone correr en traslado al demandado, habiendo sido legalmente citado como se tiene de la diligencia cursante a fs. 52 vta.

Contestación a la demanda.

Que, una vez citado el demandado con la demanda, como se tiene del memorial de fs. 69 a 71 vta contesta la demanda negándola con los argumentos siguientes:

Que con la Sentencia Agraria Nacional 04/2010 establece que cuando se procedió al saneamiento y mesura de su propiedad "El Cevil", se estableció una superficie de 1056.4621 ha que al no haber cumplido la función económica y social lo reconocieron solo 587.6732 ha, indica que el demandante siempre estuvo al tanto del saneamiento ya que de manera continua le preguntaba cómo estaba el trámite y lo visitaba en su domicilio como amigo, lo llevaba bebidas alcohólicas a su casa para fomentarle el vicio y también le facilitaba dinero para que él pueda comprarse y que después le devuelva y cada vez que iba, decía que le gustaría tener un puesto como el suyo y él le dijo que el INRA le recorto más de la mitad su tierra, pero en alguna oportunidad el demandante le dijo que lo venda los recortes y que el vería la forma de cómo sacar sus títulos, pero él le dijo que no puede vender los recortes porque ya no son suyos.

Dice el demandado, pasaron los años y el demandante cada vez se apegaba más a él, por ello creía que era su amigo, porque se portaba como buena persona cada vez que visitaba en campo lo llevaba víveres y otras cosas más y también bebida lo sacaba del campo a la ciudad en su camioneta lo llevaba a su casa, y si no tenía dinero lo daba indicando que era un préstamo, en Yacuiba cuando le dio dinero, nuevamente le dijo que le dé la parte de recortes para que haga mejoras ahí y pueda hacer sanear y que para ello le haga un contrato de compra venta y que él se encargaría de sacar títulos y que no tendría problemas porque el haría mejoras y presentará el documento para saneamiento particular y si no le daba títulos, él no molestaría, que el documento solo iba a ser para garantizar que le den títulos, que no hablaron de precio ni de hectáreas, pero que lo de a cuenta del dinero que lo iba dando cada vez para sus gastos y que se había hecho un monto considerable y que a cambio lo deje asentarse y que no se molestaría si su ganado pastaba por ese lugar.

Indica que lo llevó donde Abogado e hicieron firmas un documento y guiado por ellos también fue donde el Notario y como en su cedula estaba estampada su firma la Notario lo hizo firmar que sería el documento de fs. 5 y 6, y que el demandante se asentó en las tierras fiscales, y que el documento indica que le hubiera dado la suma de $us 800 por la venta de 300 hectáreas, dice que no recibió dinero menos en dólar por que no conoce y que su persona nunca hablo con el demandante de una posible venta, que el demandante se aprovechó de su confianza y su ignorancia y de su debilidad por la bebida incluso dice que cuando firmó el documento él estaba borracho, que no leyó el documento por que no sabe leer, en cuartel solo aprendió a hacer su firma y su nombre. Dice que actualmente en su cedula indica que no sabe firmar, eso saco cuando fue a renovar su cedula, y confió en el documento que el demandante hizo hacer con su Abogado que era para hacer mejoras en el recorte, que el demandante poco a poco fue ganándose la confianza para apropiarse de su propiedad.

Indica que el demandante ahora pide cumplimiento de contrato arguyendo que ya hubiera acabado de pagar los $us. 1.200 y presenta otro documento donde indica que le dio $us. 150, que seria un total de $us 950 y faltarían $us. 250 para acabar de pagar, por lo que no puede pedir cumplimiento de contrato y tampoco recibió dinero, en dólares, el dinero que recibió es de Bs. 100, 50, 20, 30 en muchas ocasiones pero que en realidad no sabe el monto exacto que se haya hecho pero no fue más de Bs. 1.000.

Indica que cuando le firmo el documento inmediatamente se posesiono y según contaba que se está movilizando para solicitar al INRA que lo sanee, pero al poco tiempo supo que no se pudo porque eran tierra TCO Weenhayek y a partir de ahí el demandante empezó a cambiar y hacerle la vida imposible y que después intento impugnar su saneamiento en proceso contenciosos administrativo que no prosperó y si le hubiera vendido las tierras que están dentro de su título lo entregaba inmediatamente y que hasta la fecha el demandante no tiene mejoras en su propiedad por la razón que el nunca vendió, tiene ganado y necesita tierras que es fuente de su trabajo y subsistencia de sus hijos y familia.

Expresa que de acuerdo a la sentencia adjunta él fue considerado como poseedor legal y que al no tener derecho propietario sobre el predio "El Cevil", no podia transferir a Juan Ubaldo Sánchez pero como sus vacas andaban por ahí, ahora se da cuenta que prácticamente cometió un error por hacer un favor para que el demandante tenga título de propiedad de la parte que le recortaron que como no le salió como pensaba ahora pretende perturbar mi posesión de más de 16 años. Por ello contesta negando la demanda en todas sus partes.

Demanda reconvencional.-

El demandado, como se tiene a fs. 69 vta, interpone demanda reconvencional de nulidad de contrato, que luego de la observación hecha mediante el decreto de fs. 72, mediante memorial de fs. 73, dice reconviene demanda de nulidad de contrato, que el juzgador con la finalidad de tener una demanda clara, mediante decreto de fs. 75 nuevamente intima al demandado a subsanar requisitos y que por ello mediante memorial de fs. 76 aclara que reconviene demanda de anulabilidad de contrato, y expone los siguientes argumentos:

Que el demandante se hizo su amigo cuando estaba en proceso de saneamiento sus tierras y a raíz de esa confianza logro tener conocimiento que de las más de 1056.4621 ha que ocupaba el INRA le recorto a 587.6732 ha porque no demostró el cumplimiento de la función social y como a pesar del recorte seguía ocupando las 1056.4621 ha con su ganado ya que el INRA si bien recorta pero no lo cierra le entro al demandante el interés por las tierras y por ello más de una vez le dijo que le venda, conversaciones que tuvieron por mucho tiempo y más que todo cuando estaba borracho y como el venía de la ciudad y siempre andaba con plata, como amigo a veces le daba otras le pedía prestado para bebida porque en ese tiempo tomaba constantemente, después un día le dijo que el dinero ya se había hecho un buen monto que le había dado y que le haga un documento, a lo que le dijo que si lo va hacer, nuevamente le pidió que le venda el recorte, pero como ya le habían quitado no podía vender eso y el documento solo iba ser para garantizar que le de títulos, que nunca hablaron de precio ni de hectáreas, el demandante pedía que lo de a cuenta del dinero que cada vez le iba dando para sus gastos y que seriamos vecinos nos ayudáramos ambos y lo llevo a su casa a Yacuiba, tomamos, comimos y lo llevo donde su Abogado e hicieron firmar un documento como también donde la Notario y como en su Cedula estaba consignaba la firma también o hicieron firmar el documento de fs. 5 y 6, después de lo cual él se asentó en las tierras fiscales hizo sus mejoras.

Que el documento indica que le hubiera dado la suma de $us. 800 por las 300 hectáreas, dice nunca recibí dinero en dólar, porque jamás los campesinos hablan de dólar y particularmente su persona no conoce y que nunca hablo con el demandante de una posible venta de la propiedad, el demandante se aprovechó de su confianza, ignorancia y debilidad por la bebida, y firmo el documento pensando que era para que haga sus mejoras en el recorte a cambio del dinero que le debía, peor nunca agarro dinero en dólares, confió en lo que él decía, tampoco leyó el documento por que no sabe leer en el cuartel solo aprendió a hacer su firma y su nombre, y firmo ignorando las verdaderas intenciones de demandante.

En su cedula de identidad actualmente se consigna que ignora firmar y por ello cuando fue a renovar tenia dificultad para firmar y el funcionario le pregunto si sabía leer a lo que dijo que no y por eso el funcionario le dijo que si no sabe leer no debe hacer firmas motivo por el cual no firmo la cedula e identidad y puso que ignora firmar, dice su ignorancia lo hizo creer que el señor no podía engañar al ser una persona analfabeta por ello el contrato de fs. 5 y 6 está viciado de nulidad por falta de consentimiento, por lo que pide se declare probada la demanda ordenando la nulidad de los documentos de fs. 5, 6 y 12.

En memorial de fs. 79, aclara que el terreno que describe "El Cevil", nunca hizo trato de venta y que el mismo actualmente está valiendo aproximadamente Bs. 3.000 la hectárea que en ese entonces no tenía idea a qué lado le iba a recortar el INRA, por lo que reconviene la anulabilidad del contrato de minuta de compra venta por las causales establecidas en el Art. 554, inc. 1 y 4) por la falta de consentimiento, por ser un requisito para la formación del contrato. Añade también el Art. 482 del Código Civil por dolo, por ser uno de los requisitos para vicios del consentimiento ya que dice el demandante me engaño en todo.

Contestación a la demanda reconvencional.

Que, admitida la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato por auto cursante a fs.80 y notificado el demandante, mediante memorial de fs. 85 a 90, mediante el apoderado Abogado Vidal Martinez Espíndola contesta negando la demanda reconvencional en los siguientes términos:

1°.- Es evidente que la referida Sentencia Agraria Nacional S2a N° 04/2010 de 17 de marzo de 2010 establece que del total de superficie mensurada en campo, solo fueron reconocidas a Quintana 587.6732 hectáreas, por cumplimiento parcial de la función económica y social, resultados que fueron puestos a conocimiento del reconvencionista en el año 2002, mediante la exposición pública de resultados, es decir Quintana ya tenía conocimiento el 2002, de la superficie a ser reconocidas y el lugar del recorte antes de la firma del contrato de fecha 02 de agosto de 2004.

Indica que la amistad con Quintana nace a raíz de la actividad de comercio que desarrollaba el señor Sánchez en la zona, compraba animales porcinos para comercializar en Yacuiba y otras localidades aledañas, por ello le compró ganado porcino al mismo Quintana y cuando Quintana salía de su propiedad, visitaba a Sánchez solicitando que lo facilite dinero para la compra de artículos de la canasta familiar y seguro con ese diento también compraba bebidas alcohólicas y dada esa confianza Quintana invitada a Sánchez a su propiedad y esas contadas visitas, por encargo de Quintana le llevaba vivieres y no asi bebidas alcohólicas para embriagarle y conseguir que firme el documento. En alguna de las oportunidades que visito a Quinta este le comento que habría sufrido un recorte de su propiedad y que si Sanchez quería podía asentarse en el recorte, habiéndole manifestado que eso no puede ser ya que esas tierras son del estado y tenían que ser dotadas al pueblo Weenhayek y que el predio se encuentra dentro de esa área y bajo modalidad de saneamiento.

Indica que el año 2004, Quintana sintiéndose obligado a devolver el dinero y por la situación apremiante de crisis económica que se encontraba le ofertó 300.0000 hectáreas en el precio de $us. 1.200 y por ello dice Quintana conocía la superficie y ubicación donde se lo iba a reconocer, que esta afirmación encuentra sustento porque el año 2002, conoció del recorte que iba a hacer el INRA como en la cláusula Primera de la minuta de transferencia de 2 de agosto de 2004 en la que manifiesta que es propietario de 600 hectáreas puesto que si no hubiere sabido hubiera manifestado que era propietario de las 1.000.0000 y tantas hectáreas que eran antes del recorte.

2.- Expresa que el documento minuta de trasferencia de fecha 2 de agosto de 2004 en la cláusula cuarta establece el precio de la transferencia en $us. 1200 y quedando un saldo de $us. 400 que serán cancelado a momento de hacer la entrega de la Escritura Definitiva la entrega del título ejecutorial original, por lo que dice que el reconvencionista recibió los $us. 800 estando sobrio y no borracho mucho menos que adoleciera de alguna enfermedad, porque si hubiera estado en una situación crítica debió presentar prueba sobre ello que de cuenta que el 2 de agosto de 2004 y a momento del reconocimiento de firmas en el año 2005 se encontraba en algún centro de rehabilitación o que padecía alguna enfermedad que lo inhabilitara para firmar el documento en cuestión. Con relación a los $us, 400 dice se encuentra demostrado la cancelación por el documento de fecha 27 de marzo de 2007, que se cancela $us. 150 y se deja establecido que se cumplió con el pago total de los 1.200 Dólares, como lo establecido en el documento de fecha 2 de agosto de 2004 y si bien no existe prueba de la cancelación de los $us. 250, es porque dicha documentación se perdió en el INRA cuando tramitaron el registro. Incluso dada la exigencia del reconvencionista su poderdante señor Juan Ubaldo Sánchez tuvo que cancelar lo acordado ante de la emisión de la correspondiente Escritura Pública de transferencia o entrega del título ejecutorial original como se establecio en el documento de 2 de agosto de 2004.

3°.- Dice evidente a lo largo del proceso de saneamiento hasta la emisión del Título del predio "El Cevil" el beneficiario fue considerado poseedor legal en una superficie de 587.6732 ha en consideración a contar con un derecho propietario por posesión, confirmada con la emisión del Título Ejecutorial, por lo que Quintana no puede decir que no tenía derecho a la firma del documento de transferencia de 2 de agosto de 2004, es decir el terreno adquirido por Juan Ubaldo Sanchez es parte del predio "El Cevil", y no así del recorte que sufrió.

Finalmente dice que como fundamente de la anulabilidad de documento el señor Quinta cita algunos artículos como el 554, inc 1 y 4 por falta de consentimiento en el contrato en cuestión sin dar explicación menos motivación en que consiste la falta de consentimiento, menos un nexo de causalidad, con un fundamento incipiente hasta incomprensible puesto que primero demandada la nulidad y posteriormente aclaró que se trataba de anulabilidad.

Citando análisis doctrinal dice el contrato de 2 de agosto de 2004, reúne todos los requisitos exigidos por el Art. 452 del Código Civil, no existiendo razón para que el demandado pretenda una osada demanda de anulabilidad.

Sobre la falta del consentimiento que se alega, dice que el consentimiento de acuerdo a lo establecido en el Art. 453 del Código Civil, puede ser expreso o tácito y que en el documento de fecha 2 de agosto de 2004, con reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública por estar estampada su firma, ha prestado el consentimiento y que no existe ningún cuestionamiento después de la firma y a momento de demandar la anulabilidad no ha presentado prueba suficiente.

Con r elación al argumento que Quintana no sepa leer ni escribir, dice que en su cedula de identidad que portaba a momento de la firma del documento de fecha 2 de agosto de 2004 y la Libreta Militar consta la firma.

Con relación a la anulabilidad por dolo, dice que de estudio doctrinario y la disposición legal del Art. 482 del Código Civil es claro al establecer que para que exista dolo el engaño de una de los contantes debe ser de tal naturaleza que sin el mismo no hubiera producido el acto jurídico, aspecto que no sucedió a¿ en ningún momento ni antes ni después de la celebración del documento de fecha 2 de agosto de 2004, es decir que no hubo fraude, perfidia, mala intención, saña, mala fe, Quintana en su demanda solo funda su demanda en el Art. 482 del Código Civil, sin adjuntar prueba que demuestre que fue objeto de engaño.

Pide que se declare improbada la demanda reconvencional en todas sus partes, con costas procesales y se declare la temeridad y malicia del reconviniente.

En forma posterior incluso al señalamiento de audiencia principal, el demandado Juan Quintana Cortez, interpone excepción de prescripción del derecho de Juan Ubaldo Sanchez a demandar el cumplimiento del contrato, ver folios 93 a 94.