Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Fecha: 20-Abr-2021
Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Yacuiba en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia.
DECLARA:
1.- PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Juan Ubaldo Sanchez en contra de Juan Quintana Cortez.
2.- IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato interpuesta por Juan Quintana Cortez, en contra de Juan Ubaldo Sanchez.
3.- No se impone costas ni costos por ser un proceso doble conforme al Art. 223.III del Código Procesal Civil.
4.- Se DISPONE que el demandado Juan Quintana Cortez, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia haga entrega al demandante el terreno de 300.0000 ha (Trecientos hectáreas con cero metros cuadrados) que colinda al Norte, con el camino a Dorbigni, al Sud , con el Limite internacional con la República Argentina al Este, con Tierra Fiscal y al Oeste con el predio "El Cevil", según planos de fs. 8, 127 y 143 y haga adquirir el derecho de propiedad con la firma de la transferencia definitiva, bajo conminatoria de emitirse el mandamiento de desapoderamiento, y otorgarse la escritura subsidiariamente por el Juez, conforme a lo establecido en los Arts. 429.I y 430.III del Código Procesal Civil.
POSIBILIDAD DE RECURSO
Por disposición del artículo 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria la presente resolución es susceptible de casación y o nulidad dentro del plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANÓTESE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 178 a 181 vta. de obrados , sin especificar que fuese en la forma o en el fondo pide textualmente lo siguiente: "Por lo expuesto, interpongo recurso de CASACION y NULIDAD, de conformidad al art. 87 de la Ley INRA 1715, contra la SENTENCIA, PIDIENDO, que luego de corridos tos trámites correspondientes, y ordene la remisión ante el Tribunal Agrario Nacional, con costas." (sic.), sustentando su recurso de casación, con los siguientes argumentos:
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Se advierte que la parte recurrente realiza cinco observaciones centrales a la valoración de la prueba documental y pericial realizada por el Juez de instancia en la Sentencia recurrida de casación, haciendo énfasis y destacando la prueba cursante a fs. 12 de obrados, consistente en una fotocopia simple de "Documento Privado de Cancelación Total de Pago de venta de una Propiedad", en razón a que la misma no contaría con reconocimiento de firmas, de la revisión de dicha prueba documental se tiene que la misma fue ofrecida por la parte demandante, conjuntamente otras pruebas documentales, al momento de presentar la demanda, misma que fue admitida por el juez de instancia, conforme se tiene acreditado en el Acta de Audiencia Principal de 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 117 a 125 de obrados, en cuanto a la Admisión de prueba (fs. 123 vta. a 125) que consigna bajo el rótulo "PRUEBA ADMITIDA PARA LA PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL" la prueba documental señalando textualmente: "La parte demandante ha propuesto prueba documental señalada a fs. 15 vta. a 16 y a fs. 90 a 90 vta. que se la admite en la siguiente: 1
- El caso concreto: Respecto a la contradicción de informes periciales a los que hace referencia, se evidencia que ante la observación realizada por el demandado al Informe pericial cursante de fs. 152 a 153 de obrados, la autoridad judicial emitió el decreto de aclaración de 21 de enero de 2021 cursante a fs. 154 de obrados, mismo que fue notificado a las partes conforme el informe de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 157 de obrados, sin que la aclaración realizada por la autoridad judicial hubiera merecido impugnación o aclaración alguna, asimismo, corresponde señalar que cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos que en el caso que nos ocupa no existen; asimismo tampoco el recurrente ha demostrado con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, tampoco manifiesta de qué forma debería haberse valorado la prueba; que al no haber cumplido con estos presupuestos, la apreciación integral de la prueba realizada por el Juez de instancia, goza de legalidad, más aun tratándose de demanda de cumplimiento de contrato, la misma que en el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes de lo obrado, necesariamente se debería demostrar con documentación idónea que refute técnica y jurídicamente los peritajes ahora cuestionados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 03/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2