Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.

Fecha: 20-Abr-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO II

FUNDAMENTACION FACTICA

Que, una vez integrada la relación jurídica procesal, conforme se tiene del auto de fs. 92 de fecha 04 de marzo de 2020, se señala fecha de audiencia principal y pública, para fecha 24 de marzo de 2020, fecha de audiencia que fue varias veces modificada debido a la declaratoria de cuarentena total a causa de la pandemia del CORONAVIRUS, COVID-19, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 y posteriores inconvenientes atribuibles al mismo COVID-19, que afectó a una y otra parte, como se tiene de los memoriales de fs. 95, 98, 99 y 112, hasta el 17 de noviembre de 2020.

Prosiguiendo con el desarrollo del proceso, en la audiencia principal conforme consta en el acta de fs. 117 a 125, se han cumplido las actividades establecidas en el Art. 83 de la Ley 1715, procediéndose a resolver las excepciones planteadas por las partes; excepción de cosa juzgada planteada por el demandado con el auto interlocutorio de fs. 118 a 119, la excepción de prescripción de la acción de anulabilidad, planteada por el demandante, mediante auto de fs. 119 a 121 vta, y la excepción de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el demandado, mediante auto de fs. 122 a 123, resoluciones que no fueron objeto de impugnación por lo que cobraron ejecutoria en audiencia, no correspondiendo hacer mayor análisis ni valoración al respecto.

Que, resultado de las resoluciones dictadas en la audiencia principal ha quedado para su tramitación y resolución en el presente proceso solo la demanda inicial de cumplimiento de contrato presentada por Juan Ubaldo Sanchez y la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato interpuesta por el demandado Juan Quintana Cortez.

Asimismo en la audiencia, se procedió a fijar los puntos de hecho a ser probados por las partes, como a admitir las pruebas propuestas por cada una de ellas, a lo cual las partes tampoco hacen objeción alguna y menos interponen recursos, habiendo cobrado ejecutoria también en la misma audiencia.

Que, luego de la producción de los medios probatorios admitidos para cada una de las partes, con la carga probatoria, establecida en el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136 del Código Procesal Civil, se tienen los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS, POR EL DEMANDANTE

1.- Mediante documento privado de fecha 2 de agosto de 2004, ha adquirido a

título de compra venta del demandado una superficie de 300.0000 ha de la propiedad "El Cevil".

Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5 y la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7.

2.- Ha cumplido con la obligación o contraprestación de pagar el precio.

Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5 y la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7, como con el documento privado cursante a fs. 12.

3.- El demandado no ha cumplido con la contraprestación de entregar el terreno ni hacer adquirir el derecho de propiedad.

Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004, cláusula CUARTA, cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5, la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7, certificado de emisión de Título de fs. 10 y el folio Real de Derechos Reales cursante a fs. 13.

4.- El demandado tiene la obligación de entregar el terreno y hacerle adquirir el derecho de propiedad.

Hecho demostrado mediante la cláusula CUARTA del documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5, la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7.

5.- Ha desvirtuado los argumentos de la demanda reconvencional.

Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5, certificación notarial de fs. 7, como mediante el documento de fs. 12 y el documento de fs. 83.

HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDADO Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL.

Conforme se tiene señalado a fs. 123 Vta, la parte demandada reconvencionista, debía

desvirtuar los puntos de prueba señalados para la parte demandante y probar los puntos señalados para su parte, sin que la misma haya aportado prueba que acredite y sustente sus argumentos, de consiguiente no ha probado lo siguiente:

1.- No ha desvirtuado los puntos señalados para la parte demandante.

2.- No ha demostrado que en el documento de fecha 2 de agosto de 2004, existe ausencia

de consentimiento.

3.- No ha demostrado el dolo y error que exista en el documento de fecha 2 de agosto de 2004.