Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Fecha: 20-Abr-2021
Considerando 2
CONSIDERANDO II
FUNDAMENTACION FACTICA
Que, una vez integrada la relación jurídica procesal, conforme se tiene del auto de fs. 92 de fecha 04 de marzo de 2020, se señala fecha de audiencia principal y pública, para fecha 24 de marzo de 2020, fecha de audiencia que fue varias veces modificada debido a la declaratoria de cuarentena total a causa de la pandemia del CORONAVIRUS, COVID-19, desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 y posteriores inconvenientes atribuibles al mismo COVID-19, que afectó a una y otra parte, como se tiene de los memoriales de fs. 95, 98, 99 y 112, hasta el 17 de noviembre de 2020.
Prosiguiendo con el desarrollo del proceso, en la audiencia principal conforme consta en el acta de fs. 117 a 125, se han cumplido las actividades establecidas en el Art. 83 de la Ley 1715, procediéndose a resolver las excepciones planteadas por las partes; excepción de cosa juzgada planteada por el demandado con el auto interlocutorio de fs. 118 a 119, la excepción de prescripción de la acción de anulabilidad, planteada por el demandante, mediante auto de fs. 119 a 121 vta, y la excepción de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el demandado, mediante auto de fs. 122 a 123, resoluciones que no fueron objeto de impugnación por lo que cobraron ejecutoria en audiencia, no correspondiendo hacer mayor análisis ni valoración al respecto.
Que, resultado de las resoluciones dictadas en la audiencia principal ha quedado para su tramitación y resolución en el presente proceso solo la demanda inicial de cumplimiento de contrato presentada por Juan Ubaldo Sanchez y la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato interpuesta por el demandado Juan Quintana Cortez.
Asimismo en la audiencia, se procedió a fijar los puntos de hecho a ser probados por las partes, como a admitir las pruebas propuestas por cada una de ellas, a lo cual las partes tampoco hacen objeción alguna y menos interponen recursos, habiendo cobrado ejecutoria también en la misma audiencia.
Que, luego de la producción de los medios probatorios admitidos para cada una de las partes, con la carga probatoria, establecida en el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136 del Código Procesal Civil, se tienen los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS, POR EL DEMANDANTE
1.- Mediante documento privado de fecha 2 de agosto de 2004, ha adquirido a
título de compra venta del demandado una superficie de 300.0000 ha de la propiedad "El Cevil".
Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5 y la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7.
2.- Ha cumplido con la obligación o contraprestación de pagar el precio.
Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5 y la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7, como con el documento privado cursante a fs. 12.
3.- El demandado no ha cumplido con la contraprestación de entregar el terreno ni hacer adquirir el derecho de propiedad.
Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004, cláusula CUARTA, cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5, la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7, certificado de emisión de Título de fs. 10 y el folio Real de Derechos Reales cursante a fs. 13.
4.- El demandado tiene la obligación de entregar el terreno y hacerle adquirir el derecho de propiedad.
Hecho demostrado mediante la cláusula CUARTA del documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5, la certificación de reconocimiento de firmas otorgado por la Notario de Fe Pública N° 3 del distrito de Yacuiba, Abogada Alicia Carmen Morato Fernandez de fs. 7.
5.- Ha desvirtuado los argumentos de la demanda reconvencional.
Hecho demostrado mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2004 cursante a fs. 6, con reconocimiento de firmas en el formulario de fs. 5, certificación notarial de fs. 7, como mediante el documento de fs. 12 y el documento de fs. 83.
HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDADO Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL.
Conforme se tiene señalado a fs. 123 Vta, la parte demandada reconvencionista, debía
desvirtuar los puntos de prueba señalados para la parte demandante y probar los puntos señalados para su parte, sin que la misma haya aportado prueba que acredite y sustente sus argumentos, de consiguiente no ha probado lo siguiente:
1.- No ha desvirtuado los puntos señalados para la parte demandante.
2.- No ha demostrado que en el documento de fecha 2 de agosto de 2004, existe ausencia
de consentimiento.
3.- No ha demostrado el dolo y error que exista en el documento de fecha 2 de agosto de 2004.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 178 a 181 vta. de obrados , sin especificar que fuese en la forma o en el fondo pide textualmente lo siguiente: "Por lo expuesto, interpongo recurso de CASACION y NULIDAD, de conformidad al art. 87 de la Ley INRA 1715, contra la SENTENCIA, PIDIENDO, que luego de corridos tos trámites correspondientes, y ordene la remisión ante el Tribunal Agrario Nacional, con costas." (sic.), sustentando su recurso de casación, con los siguientes argumentos:
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Se advierte que la parte recurrente realiza cinco observaciones centrales a la valoración de la prueba documental y pericial realizada por el Juez de instancia en la Sentencia recurrida de casación, haciendo énfasis y destacando la prueba cursante a fs. 12 de obrados, consistente en una fotocopia simple de "Documento Privado de Cancelación Total de Pago de venta de una Propiedad", en razón a que la misma no contaría con reconocimiento de firmas, de la revisión de dicha prueba documental se tiene que la misma fue ofrecida por la parte demandante, conjuntamente otras pruebas documentales, al momento de presentar la demanda, misma que fue admitida por el juez de instancia, conforme se tiene acreditado en el Acta de Audiencia Principal de 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 117 a 125 de obrados, en cuanto a la Admisión de prueba (fs. 123 vta. a 125) que consigna bajo el rótulo "PRUEBA ADMITIDA PARA LA PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL" la prueba documental señalando textualmente: "La parte demandante ha propuesto prueba documental señalada a fs. 15 vta. a 16 y a fs. 90 a 90 vta. que se la admite en la siguiente: 1
- El caso concreto: Respecto a la contradicción de informes periciales a los que hace referencia, se evidencia que ante la observación realizada por el demandado al Informe pericial cursante de fs. 152 a 153 de obrados, la autoridad judicial emitió el decreto de aclaración de 21 de enero de 2021 cursante a fs. 154 de obrados, mismo que fue notificado a las partes conforme el informe de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 157 de obrados, sin que la aclaración realizada por la autoridad judicial hubiera merecido impugnación o aclaración alguna, asimismo, corresponde señalar que cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos que en el caso que nos ocupa no existen; asimismo tampoco el recurrente ha demostrado con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, tampoco manifiesta de qué forma debería haberse valorado la prueba; que al no haber cumplido con estos presupuestos, la apreciación integral de la prueba realizada por el Juez de instancia, goza de legalidad, más aun tratándose de demanda de cumplimiento de contrato, la misma que en el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes de lo obrado, necesariamente se debería demostrar con documentación idónea que refute técnica y jurídicamente los peritajes ahora cuestionados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 03/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2