Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba.

Fecha: 20-Abr-2021

El caso concreto: Respecto a la contradicción de informes periciales a los que hace referencia, se evidencia que ante la observación realizada por el demandado al Informe pericial cursante de fs. 152 a 153 de obrados, la autoridad judicial emitió el decreto de aclaración de 21 de enero de 2021 cursante a fs. 154 de obrados, mismo que fue notificado a las partes conforme el informe de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 157 de obrados, sin que la aclaración realizada por la autoridad judicial hubiera merecido impugnación o aclaración alguna, asimismo, corresponde señalar que cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos que en el caso que nos ocupa no existen; asimismo tampoco el recurrente ha demostrado con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, tampoco manifiesta de qué forma debería haberse valorado la prueba; que al no haber cumplido con estos presupuestos, la apreciación integral de la prueba realizada por el Juez de instancia, goza de legalidad, más aun tratándose de demanda de cumplimiento de contrato, la misma que en el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes de lo obrado, necesariamente se debería demostrar con documentación idónea que refute técnica y jurídicamente los peritajes ahora cuestionados.

III.2. Respecto a la contradicción de informes periciales a los que hace referencia, se evidencia que ante la observación realizada por el demandado al Informe pericial cursante de fs. 152 a 153 de obrados, la autoridad judicial emitió el decreto de aclaración de 21 de enero de 2021 cursante a fs. 154 de obrados, mismo que fue notificado a las partes conforme el informe de 28 de enero de 2021, cursante a fs. 157 de obrados, sin que la aclaración realizada por la autoridad judicial hubiera merecido impugnación o aclaración alguna, asimismo, corresponde señalar que cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos que en el caso que nos ocupa no existen; asimismo tampoco el recurrente ha demostrado con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, tampoco manifiesta de qué forma debería haberse valorado la prueba; que al no haber cumplido con estos presupuestos, la apreciación integral de la prueba realizada por el Juez de instancia, goza de legalidad, más aun tratándose de demanda de cumplimiento de contrato, la misma que en el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes de lo obrado, necesariamente se debería demostrar con documentación idónea que refute técnica y jurídicamente los peritajes ahora cuestionados.

Por lo expuesto, se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia Agroambiental N° 03/2021 de 22 de febrero de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni aplicación indebida de la ley, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme el FJ.II.1 de la presente resolución, correspondiendo en consecuencia aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.