Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 04 de agosto de 2022
Fecha: 11-Oct-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 3 de obrados, cursa Certificación emitida por el Dirigente del Sindicato Agrario Huasa Rancho, Navor E. Juárez Iriarte, el 06 de abril de 2017, bajo el siguiente tenor: "El dirigente del sindicato agrario de la comunidad de Huasa Rancho, perteneciente al municipio de Tarata, provincia esteban Arze, del departamento de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones, confiere el presente certificado, previa solicitud del interesado.
Que, el Sr. Sacarías Andia Córdova con C.I. 1997305 Santa Cruz, mayor de edad hábil por ley, que, de acuerdo a mi conocimiento, está en posesión pacífica y continua haciendo cumplir función social y económica de un terreno agrícola de una extensión superficial de 5.828,46 m2. de acuerdo a su plano, ubicado en la comunidad de Huasa Rancho jurisdicción del municipio de Tarata provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, que tiene los siguientes límites: al norte con la propiedad de Isidro Hinojosa, al sud con Eugenio Torrico, al este con acequia de desagüe y al oeste con Tifón Juárez".
"Huasa Rancho 06 de abril de 2017"
I.5.2. A fs. 4 de obrados, cursa Certificación emitida por el Dirigente del Sindicato Agrario Huasa Rancho, Navor E. Juárez Iriarte, el 04 de julio de 2018, bajo el siguiente tenor: "SINDICATO AGRARIO HUASA RANCHO; EL SUSCRITO DIRIGENTE DEL SINDICATO AGRARIO DE HUASA RANCHO, JURISDICCION DE MUNICIPIO DE TARATA, PROVINCIA ESTEBAN ARZE, DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES CERTIFICA:
Que, el Sr. SACARIAS ANDIA CORDOVA con C.I. 1997305 Sta. Cruz., hábil por ley, con domicilio actual en la ciudad de Cochabamba, final Av. Panamericana, que tiene posesión pacífica y continua de un terreno ubicado en el Sindicato Agrario de la comunidad de Huasa Rancho por el tiempo de más o menos 40 años, y tiene los siguientes colindantes: al este acequia servidumbral, al oeste con Juan de la Cruz Iriarte, al norte con Cosme Juárez, al sud con Vitalio. M.
"Huasa Rancho Tarata 04 de julio del 2018".
I.5.3. A fs. 25 de obrados, cursa Certificación CERT -UDALCBBA. N° 064/2022 de 15 de febrero de 2022, emitida Sergio Villa Pinto, Profesional Encargado de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Reforma Agraria - Departamental Cochabamba, que en su parte conclusiva señala: "Se verifica que las coordenadas proporcionadas en el plano georeferenciado no se sobreponen a ningún trámite de saneamiento o registro de terreno. A mayor abundamiento se adjunta en copias fotostáticas simples del Informe Técnico Legal UDAL CB-INF-TEC N°0020/2022, de fecha 04 de febrero de 2022".
I.5.4. A fs. 26 de obrados, cursa Informe Técnico UDAL - CB-INF-TEC N° 0020/2022 de 04 de febrero de 2022, emitido por el Ing. Edwin Herrada Salas, Administrativo Técnico del Instituto Nacional de Reforma Agraria - Departamental Cochabamba, que en su parte 2 de Observaciones Técnicas señala: "Revisada la Base de Datos Geográficos. De la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), de Cochabamba y el Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT) tengo a bien informar lo siguiente: Se verifica que las coordenadas proporcionadas en el plano georeferenciado no se sobrepone a ningún trámite de saneamiento o registro de terreno".
I.5.5. A fs. 113 de obrados, cursa Informe de 02 de mayo de 2022, emitido por Limbert Juárez Iriarte, Secretario General de Cantón Huasa Rancho bajo el siguiente tenor: "A la solicitud por su autoridad en fecha 14 de marzo del 2022, le hago llegar un informe según conocimientos propios y de información de personas mayores de mi comunidad de Huasa Rancho, sobre el caso del terreno que se ubica en la comunidad de Huasa Rancho, jurisdicción de la provincia Esteban Arce, del departamento de Cochabamba, lo cual hace aproximadamente más de 22 años atrás tenia de conocimiento que el señor Sacarías Andia Córdova ya hacia el uso agrario del predio con la ayuda de su difunto tío señor Pedro Andia, a la cual en muchos casos prestaba el servicio de alquiler de tractor agrícola para la preparación del suelo arado y rastrado para la siembra de trigo, ya que este terreno se encuentra en una zona de producción asecana que solo se puede sembrar Trigo, arveja o cebada, así mismo también cabe mencionar que años después mi tío Emeterio Veizaga y señora, también proporcionaban ayuda en la producción de trigo o cebada desde la siembra hasta la cosecha, conjuntamente con el señor Sacarías Andia...".
I.5.6. A fs. 126 de obrados, cursa Acta de Inspección de 27 de junio de 2022, con el siguiente contenido: Constituidos en el terreno, se pasa a hacer constar los siguientes hechos materiales: La Sra. Juez indico, nos encontramos en el terreno motivo de litis, el mismo que se halla ubicado en la Comunidad Huasa Rancho, comprensión de la Provincia Esteban Arze, del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 5744 m2, y conforme refiere el demandante, el terreno de litis limita; Norte con la propiedad de Cosme Flores; Al Oeste con la propiedad de Juan de la Cruz, al Este con el canal de desagüe, Al Sud con la propiedad de Vitalio Gómez. El terreno tiene forma regular y cuentan con bordos en el límite Norte y Este que delimitan claramente la propiedad; en el límite Sud y Oeste no existen bordos definidos. En el límite de Sud-Oeste del predio, el demandante señala que el mojón de su propiedad se encuentra en un promontorio de piedras. En el límite Nor-Oeste se puede observar el mojón del predio; en el límite Norte se puede observar un bordo de data reciente. Asimismo, se observa que el predio motivo de litis se encuentra con sembradío de cebada para cosecha, asimismo, el demandante refiere que fue su persona quien sembró la cebada en el mes de enero del presente año.
I.5.7. A fs. 126 vta. de obrados, cursa confesión provocada de Cupertina Solís Andia.
I.5.8. De fs. 128 a 130 de obrados, cursa el Informe Técnico INF-TEC-JAP-010/2022 de 30 de junio de 2022, emitido por Armando Rosas Balderrama, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Punata, que concluye lo siguiente: "Del recorrido de la inspección de visu del predio objeto de la demanda, el predio motivo de Litis se encuentra destinado al desarrollo de la actividad agrícola, encontrándose con sembradío de trigo en etapa de cosecha en la totalidad del terreno. De la inspección de visu se ha tomado datos técnicos de los puntos de control de los vértices de carácter referencial, mensurado con un equipo GPS navegador MAP64st con un error de +- 3 mts".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 151 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.III.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- F.J.III.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2