Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 04 de agosto de 2022
Fecha: 11-Oct-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 151 de obrados.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 151 de obrados.
El demandante solicita se desestime el recurso de casación, declarándose improcedente e infundado, con pago de costas, daños y perjuicios; y observando el mismo señala lo siguiente:
I. Indica que existe incumplimiento de los requisitos formales y de fondo, exigidos por el art. 258 del CPC (Abrog), ahora plasmado en el art. 274 del CPC de la Ley N° 439; por lo siguiente: I.1. No precisa, si el recurso de casación que se plantea es de fondo, forma o ambos, por el contrario, solo señala los escritos y providencias existentes en el proceso, que no fueron observados ni objetados oportunamente. I.2. No existe cita en términos claros y precisos de la sentencia recurrida, seguidamente hace cita a varios doctrinarios del derecho, respecto al criterio o entendimiento sobre el recurso de casación; cita y transcribe varias disposiciones legales y jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, sin fundamentar ni aclarar en que consiste la conculcación o vulneración de sus derechos en la sentencia recurrida. I.3.- No expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas; menos especifica en que consiste la infracción o violación, falsedad o error. I.4. Hace cita de varios artículos sin precisar el compilado legal, tampoco fundamenta, no demuestra en términos claros, concretos y precisos, donde y en que consiste la incorrecta valoración de la prueba de cargo en la sentencia recurrida; no cumple con lo dispuesto en el art. 257 inc. 2 del CPC (abrog.), 247 núm. 3 de la Ley N° 439. I.5. Refiere que la recurrente, faltando a la verdad afirma la existencia de contradicción entre el informe de 02 de mayo de 2022, emitido por el Secretario General de Huasa Rancho y las certificaciones de fs. 3 y 4, expedidas por Navor E. Juárez Iriarte (anterior dirigente de Huasa Rancho); por lo que aclara, que su posesión es de más de 40 años, conforme indicó el ex dirigente; que en las pruebas de cargo no existe ninguna contradicción y que las mismas no fueron observadas. En un segundo punto, expresa que la recurrente olvida la previsión del art. 397 de la CPE y que carece de asidero legal el argumento de que le corresponde por herencia. Además, conforme manifiesta la propia recurrente, en los procedimientos interdictales de retener la posesión, no se discute ni se reconoce el derecho propietario, sino más bien, no permitir la alteración de la posesión legal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 151 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.III.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- F.J.III.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2