Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 04 de agosto de 2022
Fecha: 11-Oct-2022
Considerando 2
CONSIDERANDO.- Mediante Auto de 25 de abril de 2022 corriente a fs. 49, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 82 - I de la Ley 1715, se señaló audiencia, en la que se han desarrollado las actuaciones procesales previstas por el Art. 83 de la mencionada norma agraria, conforme acredita el acta de fs. 123 y siguientes de obrados.
Que, producida y valorada que fue, la prueba ofrecida por ambas partes de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio los artículos 1283, 1287, 1292, 1296, 1297, 1309, 1312, 1334 y 1286 todos del Código Civil, concordante con los arts. 374, 375, 376, y 397 del Adjetivo Civil. En estricta sujeción a los puntos fijados como objeto de la prueba, corresponde establecer los hechos probados y los hechos no probados por las partes.
ANALISIS DE LA PRUEBA;
De la prueba documental de cargo:
1.- A fs. 2 Plano georeferenciado, del predio objeto de demanda estableciéndose que la misma cuenta con una extensión superficial de 5828,46 m2, ubicada en la zona de Wasa Rancho, Comunidad Wasa Rancho, municipio de Tarata, provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba, a nombre de Sacarías Andía Córdova.
2.- A fs. 3 y 4 Certificación del Sindicato Agrario Huasa Rancho, certificación emitida por Navor E. Suarez Iriarte, dirigente de Huasa Rancho, la cual refiere que Sacarías Andía Córdova, se encuentra en posesión de la fracción de terreno de la extensión superficial de 5.828,46 m2 desde hace mas de 40 años.
3.- A fs. 5 Citación de la Central Regional Única de Trabajadores Campesinos de Tarata, para una audiencia a realizarse el 03 de abril de 2021 a horas 13:00 p.m.
4.- A fs. 6 y 7 Copia de memorial de declinatoria de fs. 6 y 7, presentada al Central Regional Única de Trabajadores Campesinos de Tarata por Sacarías Andía Córdova.
Prueba documental de cargo, que conforme a la valoración que le asigna la normativa legal, en este tipo de procesos, se puede extraer para la valoración de la presente causa, que sobre el predio de la extensión superficial de 5.828 m2 objeto de demanda, se desarrolla actividad agrícola y que sobre dicha propiedad el demandado Sacarías Andía se encontraría en posesión desde hace 40 años.
De la prueba testifical, sin embargo de haber sido propuesta no fueron presentados para su declaración.
De la inspección judicial.
Habiéndose constituido este tribunal en el lugar del terreno, siendo este el medio más eficaz para formar convicción, ya que permite constatar los hechos de manera directa por la juzgadora, evidenciándose que la totalidad del predio se halla con sembradío de cebada para su cosecha.
De la confesión provocada de la co-demandada Cupertina Solíz Andía. Refiere que su papás le dijo que esas tierras eran suyas, mostrándoles de la chill'ka grande hasta los eucaliptos que estaban en la punta, y que sus tías como dueñas se lo dieron a su mamá, y le dijo lo dejasen a cargo de su tío Pedro para que labre la tierra, y quedaron en que iba a trabajar el terreno y que le iba a partir la cosecha y es por eso que ha venido, ya que ella y su hermana son herederas, por lo que, considera que el terreno es suyo y por eso entró a labrar la tierra ya que ella es heredera.
Del informe del profesional técnico de despacho
Informe del cual se puede extraer que la propiedad verificada y en al cual se desarrollo la inspección judicial corresponde al predio demandado conforme a la documentación adjunta por la parte actora, teniéndose los límites precisos;
asimismo, las imágenes multitemporales arrojan que en el terreno en litis existe actividad agraria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 151 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.III.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- F.J.III.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
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- Considerando 4
- Por Tanto 2