Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 04 de agosto de 2022
Fecha: 11-Oct-2022
Considerando 3
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la prueba admitida durante la sustanciación del proceso oral, se tiene lo siguiente:
HECHOS PROBADOS: La parte demandante ha demostrado el punto 1 del objeto de la prueba, toda vez que es evidente que se encuentra en posesión de la fracción de terreno en litis (Ver Certificación de fs. 3 y 4, acta de inspección de visu de fs. 126, informe técnico de fs. 128 a 134). Igualmente, ha demostrado, el punto 2, pues es evidente que las demandadas perturban su posesión mediante actos materiales. (Ver citación de fs. 5, acta de inspección de fs. 126, confesión provocada de fs. 126 vta.). Finalmente ha probado el punto 3, pues la acción planteada se encuentra dentro el plazo establecido por el Art. 1462 del Código Civil, ya que, la acción fue interpuesta en fecha 11 de enero de 2022, los supuestos actos perturbatorios habrían ocurrido el 20 de marzo de 2021, 27 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022. (Ver cargo de fs. 13 vta.).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 151 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.III.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- F.J.III.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2