Resolución recurrida: Sentencia N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022

Fecha: 08-Nov-2022

Analisis Del Caso Concreto

IV.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO

En el caso concreto que nos ocupa, la parte demandante adjunta a su demanda de Desalojo por avasallamiento el registro en Derechos Reales N 1.09.2.07.0000512 Título Ejecutorial No. PPD NAL 004701, que demuestra el derecho de propiedad que el Estado reconoce a favor de Benito Cespedes Cardozo y Maria Carvajal Rodriguez, el citado derecho emerge del proceso de saneamiento que ejecuto el INRA, otorgando título ejecutorial clase pequeña propiedad ganadera con una superficie de 364.1887 hectáreas sito en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Sud Cinti, Sección Segunda, Cantón El Palmar

En tal circunstancia y por la prueba aportada, consistente en el derecho de propiedad, pericial e inspección judicial, se advierte que el demandado no tiene derecho alguno que ampare el ejercicio de su posesión la cual por los elementos descritos se constituye en una posesión ilegal.

Como se ha manifestado, la ocupación ilegal de un predio en propiedad privada, sobre el cual no se tiene derecho alguno el demandado, afectando derechos legalmente constituidos como es el caso de la propiedad LA PAMPA que ha derivado que los propietarios del área planteen las acciones necesarias para proceder al desalojo de quien a la fecha les impiden ejercitar libremente parte de su territorio el derecho que se les ha reconocido el Estado.

Por otra parte, el área avasallada, según el peritaje efectuado por el topógrafo Felix Flores Moreno, corresponde a la superficie total de 3.0135 has. y conforme al cuadro resumen saliente a folios 45, área avasallada que de manera ilegal se encuentra ocupada por el demandado, pues este no cuenta con una autorización por parte del demandante o algún derecho que acredite su posesión legal.

De otro lado si bien el demandado presenta prueba referente a certificaciones, documental cursante de fs. 47 a 48 y 62, documentos de respaldo a Fanor Mendoza Reynaldes, refiriendo que se respete sus usos y costumbres de los límites y por otro lado refieren que el demandado posee el sector de la posa hace más de 50 años cumple el demandado la función social, estas certificaciones que otorgan las autoridades del Palmar Centro, se entiende que son certificaciones emitidas por las autoridades sin embargo estas certificaciones no son conducentes para desvirtuar los hechos denunciados, pues el demandado no cuenta con un derecho propietario, tampoco cuenta con alguna autorización o derecho otorgado por la parte actora que acredite su posesión legal pues si bien existen certificados que respaldan una posesión del demandado se entiende que en los tiempos del proceso de saneamiento y posterior titulación, los actuales demandantes han sido beneficiados con la titulación del predio LA PAMPA, aspecto que fue de conocimiento de Fanor Mendoza Reynaldes, por su parte no ha desvirtuado los extremos de la demanda planteada, pues el hecho de presentar certificaciones de posesión que son emitidos por la Sub Central El Palmar no son suficientes para acreditar una posesión legal pues el derecho propietario lo tienen los demandantes a través de la emisión de un Título Ejecutorial se encuentra protegido y resguardado por el Estado, por lo que otro tipo de documentos como ser certificaciones de posesión emitidos por la Sub Central El Palmar no podría ser considerada para acreditar una posesión legal, ni para desvirtuar los hechos demandandos, en razón a que la misma, no puede otorgar titularidad de un predio, puesto que la competencia está reservada para el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.