Resolución recurrida: Sentencia N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022
Fecha: 08-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 de obrados, cursa copia simple del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-004701 de 18 de abril de 2011, que señala como beneficiarios del predio "La Pampa" a María Carbajal Rodríguez y Benito Céspedes Cardozo, sobre la superficie de 364.1887 ha.
I.5.2. A fs. 3 y fs. 5, copia simple y original de Registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-004701 de 18 de abril de 2011, bajo la matrícula N° 1.09.2.07.0000512.
I.5.3. A fs. 8 cursa copia simple de Certificado de Posesión de 22 de octubre de 2002, por el cual la Sub Central Agraria "El Palmar", certifica que Benito Céspedes Cardozo y María Carvajal, poseen la parcela N° 1 desde el 05 de mayo de 1985.
I.5.4. De fs. 14 a 17 cursa memorial de Demanda de Desalojo por Avasallamiento, presentada por Benito Céspedes Cardozo y María Carvajal Rodríguez, contra Fanor Mendoza.
I.5.5. A fs. 19 y vta. cursa Auto de 26 de mayo de 2022, por el cual se admite la demanda y se dispone se corra en traslado con la misma al demandado, encomendando su ejecución a la Autoridad Comunal Secretario General del Palmar.
I.5.6. De fs. 21 a 28 cursa Comisión Instruida N° 013/2022, emitida para la citación del demandado Fanor Mendoza, devolviéndose la misma mediante nota emitida por Adolfo Carvajal, autoridad del Corregimiento Comunal "El Palmar Centro", por la cual señala que el demandado se rehusó a firmar la Comisión Instruida, por lo cual se dejó la copia pegada en la puerta de su domicilio.
I.5.8. A fs. 30 cursa copia autenticada por el Banco FIE S.A. del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-004701 de 18 de abril de 2011.
I.5.9. De fs. 34 a 35 y vta. cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 28 de junio de 2022, mediante la cual se hace notar que se encuentra ausente el demandado.
I.5.10. A fs. 38 cursa Certificado emitido por Sindicato Agrario Único de Trabajadores Campesinos "Naranjitos" de 30 de junio de 2022, por el cual certifican que Benito Céspedes Cardozo es miembro afiliado a la Comunidad de Naranjitos desde el año 1985, cumpliendo con todas sus obligaciones comunales de su predio "La Pampa", con una extensión de 364.1887 ha.
I.5.11. De fs. 41 a 44 cursa Informe Técnico 001/2022 de 19 de julio de 2022, que concluye que se identificó que el predio, se sobrepone al Título Ejecutoria, así como la tala de árboles y alambrado del área afectada con alambre de púas en el lado Oeste de la parcela.
I.5.12. A fs. 47 cursa Documento de respaldo de 18 de julio de 2022, emitido por el Ejecutivo de la Sub Central "El Palmar" y el Corregidor Titular de la Comunidad "Palmar Centro", mediante la cual hace notar su disconformidad y la arbitrariedad por parte de Benito Céspedes Cardozo, por la falta de respeto hacia sus Autoridades; asimismo, hacen conocer que Benito Céspedes, tendría otros antecedentes de despojo de sus terrenos contra gente de clase humilde, así como de alteración de documentos y actas como también de abuso de autoridad.
I.5.13. A fs. 48 cursa Certificación de Posesión de 18 de julio de 2022, emitido por Milton Carvajal Peralta, Ejecutivo de la Sub Central "El Palmar", que señala que Fanor Mendoza Reynaldes, por derecho es natural de la Comunidad "El Palmar", criado en el sector donde fue el domicilio de sus padres, quienes estuvieron en posesión del predio hace más de 50 años.
I.5.14. A fs. 53 cursa Auto de 26 de julio de 2022, por el cual la Juez Agroambiental solicita certificaciones a los Dirigentes de la Comunidad Naranjitos y la Comunidad El Palmar, para que respondan en el plazo de 96 horas, suspendiendo el plazo para dictar Sentencia, hasta la recepción de la información solicitada.
I.5.15. A fs. 68 cursa Certificación emitida por la Sub Central del Cantón "El Palmar", que señala que Benito Céspedes no cumple la "Función Económica y Social" y que Fanor Mendoza cumple con la "Función Económica y Social" hace más de 50 años atrás.
I.5.16. De fs. 69 a 70 cursa memorial presentado por Fanor Mendoza Reynaldes, por el cual remite la certificación y solicita se considere la improcedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, señalando en el Otrosí 2do, su domicilio real en la Comunidad del Palmar Centro del Municipio de Culpina y domicilio procesal en la oficina de su abogada.
I.5.17. De fs. 74 a 82 y vta. cursa Sentencia Agroambiental N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación y jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025).
- FJ.II.1. iv Del régimen de comunicación procesal previsto en el Código Procesal Civil (Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013).
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 11/2022
- Sobre los antecedentes de la demanda de Desalojo por Avasallamiento presentada por Benito Cespedes y Maria Carvajal Rodriguez y la contestación a la misma
- Fundamentos Normativos, Doctrinarios Y Jurisprudenciales
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 2