Resolución recurrida: Sentencia N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022
Fecha: 08-Nov-2022
Sobre los antecedentes de la demanda de Desalojo por Avasallamiento presentada por Benito Cespedes y Maria Carvajal Rodriguez y la contestación a la misma
I. Sobre los antecedentes de la demanda de Desalojo por Avasallamiento presentada por Benito Cespedes y Maria Carvajal Rodriguez y la contestación a la misma.
Que, los demandantes, refieren conforme a la documental presentada, son legítimos propietarios de una propiedad ganadera denominada "LA PAMPA" ubicado en la comunidad Naranjitos, con una superficie de 364.1887 has (Trescientos Sesenta y Cuatro Hectáreas con mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados).
Por la documental que presentan refieren ser los únicos propietarios de la de la pequeña propiedad ganadera, siendo que su permanencia en el predio data desde los años 1985, siendo que en la actualidad se encuentran más de 37 años en una posesión pacífica y tranquila, sin embargo el sábado 12 de mayo del año 2022 el señor Fanor Mendoza, ingreso de forma arbitraria, clandestina y con intenciones de apropiarse de una parte de su terreno LA PAMPA, por lo que uno de los demandantes acudió a la Autoridad de la Comunidad de Naranjitos, y también solicito una audiencia conciliatoria en el Juzgado Agroambiental, a efectos de que Fanor Mendoza como demandado se apersone y restituya parte de su predio, sin embargo el demandado no se apersono, asimismo varios intentos fueron para tratar de solucionar el problema.
De otro lado refieren los demandantes que son propietarios del predio la PAMPA, bajo el Nº Titulo PPD NAL 004701, que se encuentra a nomine de Maria Carvajal Rodriguez y Benito Cespedes Cardozo registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo el Nº de Matricula 1.09.2.07.0000512 Bajo el asiento Nº 01 de 11 de julio de 2012, vuelve a referir que son los únicos copropietarios en acciones y derechos, y que se encuentran en continua posesión, efectiva, quieta, pacífica, material, publica y tranquila de manera ininterrumpida del predio LA PAMPA.
De otro lado refiere que el demandando ha ingresado a una parte de la propiedad, realizando trabajos de construcción de un cerco, de alambres de puas y postes de manera dentro de su propiedad, asimismo procedieron a cortar algunos árboles que se encontraban dentro del predio de los demandantes, asimismo indica que la superficie avasallada es de un aproximado de 03 a 04 has, por lo que el señor Fanor Mendoza hubiera entrado sin autorización a la propiedad de los demandantes, parte del terreno que esta destinado para la reproducción y cría de animales mediante el uso de vegetación natural o inducida.
Para finalizar menciona que el avasallamiento que se produjo en su predio, es por parte del colindante FANOR MENDOZA y que a la fecha se produjo chaqueo y preparación de la tierra para realizar otros trabajos agrícolas.
Fundamentos de Derecho. -Los demandantes, haciendo hincapié en los arts. 39 num. 8 y 9) de la Ley Nº. 1715 y 3 y 4 de la Ley Nº. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, plantean su demanda ante el juzgado agroambiental. Cumpliendo con los parágrafos I y II del art. 1538 del Código Civil, es decir desde el momento en que se hace público, que se adquiere mediante la inscripción de los títulos en los registros de Derechos Reales, refiriendo que cumplen de esta manera los demandantes, con la carga probatoria establecido en los arts. 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil, asimismo, refieren al art. 56 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado referido a que toda persona individual o colectiva tiene derecho a la propiedad privada y la garantía de la propiedad privada al sentir de la Sentencia Constitucional Nº. 11952014 de 10 de junio de 2014, hacen también referencia como garantía constitucional a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº. 0998Y2012, relacionando con el 56 -I, constitucional, art. 17.1 y 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente"; "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"; 21. 1 y 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes"; "Ninguna persona puede ser privada de sus bienes , excepto mediante el pago de indemnización justa", concordante con el art. 410.I de la Constitución, continúan los demandantes fundamentando su derecho mediante los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras
Conforme el art. 05 de la ley 477, art. 24 de la CPE interponen desalojo por avasallamiento en contra de Fanor Mendoza, pidiendo se declare en Sentencia Probada sea con costas y costos, daños y perjuicios y se reestablezca parte de su predio.
ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN
No cursa en el caso de autos contestación a la demanda de avasallamiento interpuesto por Benito Cespedes.
PRUEBAS DESCRIPTIVAS DE CARGO. -
A fs. 01 a 03 cursa Fotocopia simple de Titulo Ejecutorial PPD NAL 004701, Clase propiedad pequeña, Actividad Ganadera. Título en copropiedad a nombre de María Carvajal Rodriguez y Benito Cespedes Cardozo, del predio denominado LA PAMPA, con una superficie de 364.1887 has. Adquirido a título de Adjudicación. Predio ubicado en el departamento de Chuquisaca, Provincia Sud Cinti, Sección Segunda Cantón El Palmar, fotocopia simple de plano catastral del predio LA PAMPA, registro Catastral del predio objeto de litis.
A fs. 03 a 05, cursa Folio Real referente a la propiedad LA PAMPA, con una superficie de 364,1887 has. Con Numero de Matricula 1.09.2.07.0000512 a nombre de Benito Cespedes Cardozo y Maria Carvajal Rodriguez.
A fs. 06 cursa croquis del domicilio del demandado.
A fs. 07 cursa fotocopia simple referente a que Benito Cespedes se afilio a la comunidad del Palmar. Año 24 de julio de 1983.
A fs. 08 fotocopia simple de certificado de posesión de la Comunidad Naranjitos, mediante certifican que Benito Cespedes Cardozo y Maria Carvajal poseen de un total de 150 has. en la comunidad Naranjitos, fecha de emisión 22 de octubre de 2002.
A fs. 09 a 12 cursa muestrario fotográfico del área presuntamente avasallada.
A fs.13 cursa fotocopia de memorial donde el señor Benito Cespedes Cardozo, solicita audiencia conciliatoria dirigida al Juzgado Agroambiental de Camargo, convocando a Fanor Mendoza.
A fs. 30 a 32, cursa Fotocopias legalizadas de Titulo Ejecutorial PPD NAL 004701, Clase propiedad pequeña, Actividad Ganadera. Título en copropiedad a nombre de María Carvajal Rodriguez y Benito Céspedes Cardozo, del predio denominado LA PAMPA, con una superficie de 364.1887 has. Adquirido a título de Adjudicación. Predio ubicado en el departamento de Chuquisaca, Provincia Sud Cinti, Sección Segunda Cantón El Palmar, fotocopia simple de plano catastral del predio LA PAMPA, registro Catastral del predio objeto de litis.
PRUEBA DESCRIPTIVA DE DESCARGO
A fs. 47 cursa certificado de posesión emitido por el Distrito 8 El Palmar, mediante el cual certifican que el señor Fanor Mendoza, fue nacido y posee el terreno de sus padres Natalio Mendoza Gallardo y Victoria Reynaldes, poseyendo hace más de 50 años sector la Posa.
A fs. 48 cursa documento de respaldo de la Comunidad Palmar Centro, El Orocote, fecha 18 de julio de 2022, haciendo conocer que se tome en cuenta el documento que se respeten usos y costumbres de la comunidad y el tema de limites intercomunales.
PRUEBA DE OFICIO
Fs. 41 a 45 Inspección judicial e informe técnico de 19 de julio de 2022
Fs. 35 vta. Confesión Judicial al demandante Benito Cespedes.
Fs. 68 Certificación de 19 de agosto de 2022, mediante el cual la Sub Central del Cantón El Palmar Distrito 8 Provincia Sud Cinti refiere que Fanor Mendoza posee desde la década de los 70 el sector de la Posa
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. -
Dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 477 se instala el acto a horas 10:00, por la enorme distancia, camino poco accesibles en monte tupido y las inclemencias del clima, por secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente el demandante acompañado de su abogada Dra. Natividad Pereira y ausente el demandado, pese a estar debidamente notificados conforme a la devolución de las ordenes instruida, cursantes a fs. 21 a 29 de obrados. Dada la distancia en la que nos encontrábamos se declaró cuarto intermedio de veinte minutos, con la finalidad de esperar al demandando, sin embargo, el mismo no se apersono a la audiencia pese a su legal notificación por otro lado la jurisprudencia agroambiental (Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº. 80/2018 de 2 de octubre y Auto Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 076/2021, de constatada la legal notificación, la actividad procesal en acciones agroambientales, se procedió al desarrollo de las actividades procesales establecidas en el art. 5 -I) num. 4 incs. a), b) y c) de la Ley N°. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, acta de audiencia cursante fs. 33 a 35 de obrados. a). Al encontrarse ausente el demandado, no se pudo instar al desalojo voluntario en la vía conciliatoria. b). Como medida precautoria, se mantiene lo dispuesto en auto de admisión, hasta tanto quede firme la resolución final que resuelva la presente causa. c). En este punto del desarrollo de la audiencia, el actor se ratificó en su memorial de demanda y la prueba propuesta. de fs. 01 a 13 y 30 a 32 de obrados, de otro lado cursa a fs. 47 a 48 y de fs. 69 a 70 de obrados prueba presentada por el demandando. Habiendo agotado los incisos del art. 5 num. 4 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras.
Por otro lado, se dispuso, por intermedio del Técnico del Juzgado, Top. Félix Flores Moreno, se proceda al replanteo y ubicación de vértices en el predio LA PAMPA, de propiedad de los señores Maria Carbajal Rodriguez y Benito Cespedes Cardozo, debiendo identificarse si la parte demandada de avasallamiento se encuentra dentro del predio LA PAMPA, y en que dimensión se encuentra sobrepuesto y avasallado. Inspección Ocular: Del recorrido al lugar objeto de demanda de avasallamiento, predio LA PAMPA, se pudo evidenciar el cerramiento con alambrado de púa y postes de arboles, tala de árboles de nombre sotos, árboles caídos, prueba se encuentran dentro del predio objeto de litis, trabajos que se habrían venido realizando desde aproximadamente mayo de la presente gestión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación y jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025).
- FJ.II.1. iv Del régimen de comunicación procesal previsto en el Código Procesal Civil (Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013).
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 11/2022
- Sobre los antecedentes de la demanda de Desalojo por Avasallamiento presentada por Benito Cespedes y Maria Carvajal Rodriguez y la contestación a la misma
- Fundamentos Normativos, Doctrinarios Y Jurisprudenciales
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 2