Resolución recurrida: Sentencia N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 11/2022 de 07 de septiembre de 2022

Fecha: 08-Nov-2022

Por Tanto 2

POR TANTO: La Juez Agroambiental de Camargo administrando justicia agroambiental en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce; y, la competencia específica prevista en el art. 4) de la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, resuelve:

DECLARAR PROBADA LA DEMANDA de Desalojo por Avasallamiento de fs. 22 a 25 interpuesta por Benito Cespedes Cardozo y Maria Carvajal Rodríguez disponiéndose en consecuencia que el demandado, desaloje dentro del plazo de 96 horas de ejecutoriada la presente sentencia, la superficie de 3.0135 has. de la propiedad denominada LA PAMPA, con Título Ejecutorial Nº. PPD-NAL-004701. ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Sud Cinti, sección Segunda del Cantón El Palmar, perteneciente a los actores, Maria Carvajal Rodriguez y Benito Cespedes Cardozo.

2. Condenar a costas y costos al demandado en mérito del art. 5.I.8. de la Ley Nº 477 contra el avasallamiento y tráfico de tierras y del art. 223.II. del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545. bajo alternativa en caso de no procederse al desalojo voluntario en el plazo señalado anteriormente, se sanciona con la disposición adicional primera de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en contra del demandado Fanor Mendoza Reynaldes, en consecuencia, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese al responsable del INRA - Chuquisaca, a los efectos de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras

POSIBILIDAD DE RECURSO

La presente resolución es susceptible de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental dentro del plazo de 8 días hábiles a computarse a partir del día siguiente hábil de la notificación con la presente resolución, por disposición del art. 5.I.9. de la Ley Nº 477 y del art. 87 de la Ley Nº 1715.

Regístrese, archívese una copie, notifíquese y cúmplase

Fdo.

Valeria Anahi Rios Quisbert Juez Agroambiental Camargo-Chuquisaca