Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022

Fecha: 17-May-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

I.5.1. A fs. 7 y vta. de obrados, cursa Título Ejecutorial Nº MPA-NAL-000687 de 27 de septiembre de 2006, del predio denominado "Catarillo" de 829.8675 ha, clasificado como mediana propiedad, otorgado en copropiedad a favor de Santusa Martínez Llanos, Justina Herrera Rentería; Asislo Pérez, Crecencio Pérez Ochoa, Crispulo Pérez Ochoa y Julián Pérez Ochoa.

I.5.2 . De fs. 99 a 107 de obrados, cursa Sentencia de 02 de julio de 2012, dentro del proceso social agrario de División y Partición de Bien Inmueble Rural, instaurado por Crispulo Pérez Ochoa, Cresencio Pérez Ochoa y Justina Herrera Rentería en contra de Santusa Martínez Llanos y Asislo Pérez, por un lado y por otro lado Santusa Martínez Llanos, Nilfa Pérez Martínez y Alfredo Pérez Martínez como herederas del fallecido Julián Pérez Ochoa, el cual declara probada de División y Partición, estableciendo la alícuota individuales de todos del predio rústico "Catarillo", de acuerdo al Plano General y Planos Individuales elaborados por el perito, cursantes de fs. 89 a 81 de obrados, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Cripuslo Pérez Ochoa, los predios Nos. 1 (53 ha - 8077.719 M2) y 2 (84 ha - 2234.962 M2); 5. Asislo Pérez Ochoa, la superficie de 138 ha (0333.760 m2).

I.5.3. De fs. 150 a a 151 vta. de obrados, cursa transferencia del bien inmueble rural "Catarillo" de 21 de julio de 2005 otorgada por Asislo Pérez Ochoa a Francisco Villalba Martínez.

I.5.4. De fs. 153 a 155 vta. de obrados, cursa Testimonio de transferencia Nº 192/2010 de 23 de junio de 2010, que realiza de la acción que le corresponde a Asislo Pérez Ochoa a favor de Francisco Villalba Martínez.

I.5.5. De fs. 158 a 159 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de junio de 2010 que aprueba el Acta de Conciliación suscrita entre Asislo Pérez Ochoa y Francisco Villalba Martínez, dejando sin efecto el documento de transferencia de 21 de julio de 2005.

I.5.6. De fs. 160 a 161 de obrados, cursa Informe A.L. Nº 135/2013 de 9 de diciembre de 2013, emitido por el INRA, en el punto III. CRITERIO LEGAL, observa que la división y partición de bien inmueble rural "Catarillo" efectivizada a través de la Sentencia de 02 de junio de 2012, afecta la indivisibilidad de la pequeña propiedad; por lo que en el punto IV. SUGERENCIA, recomienda que la mediana propiedad ganadera registrada a nombre de Santusa Martínez Llanos y otros, se la debe mantener en copropiedad.