Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022
Fecha: 17-May-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 7 y vta. de obrados, cursa Título Ejecutorial Nº MPA-NAL-000687 de 27 de septiembre de 2006, del predio denominado "Catarillo" de 829.8675 ha, clasificado como mediana propiedad, otorgado en copropiedad a favor de Santusa Martínez Llanos, Justina Herrera Rentería; Asislo Pérez, Crecencio Pérez Ochoa, Crispulo Pérez Ochoa y Julián Pérez Ochoa.
I.5.2 . De fs. 99 a 107 de obrados, cursa Sentencia de 02 de julio de 2012, dentro del proceso social agrario de División y Partición de Bien Inmueble Rural, instaurado por Crispulo Pérez Ochoa, Cresencio Pérez Ochoa y Justina Herrera Rentería en contra de Santusa Martínez Llanos y Asislo Pérez, por un lado y por otro lado Santusa Martínez Llanos, Nilfa Pérez Martínez y Alfredo Pérez Martínez como herederas del fallecido Julián Pérez Ochoa, el cual declara probada de División y Partición, estableciendo la alícuota individuales de todos del predio rústico "Catarillo", de acuerdo al Plano General y Planos Individuales elaborados por el perito, cursantes de fs. 89 a 81 de obrados, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Cripuslo Pérez Ochoa, los predios Nos. 1 (53 ha - 8077.719 M2) y 2 (84 ha - 2234.962 M2); 5. Asislo Pérez Ochoa, la superficie de 138 ha (0333.760 m2).
I.5.3. De fs. 150 a a 151 vta. de obrados, cursa transferencia del bien inmueble rural "Catarillo" de 21 de julio de 2005 otorgada por Asislo Pérez Ochoa a Francisco Villalba Martínez.
I.5.4. De fs. 153 a 155 vta. de obrados, cursa Testimonio de transferencia Nº 192/2010 de 23 de junio de 2010, que realiza de la acción que le corresponde a Asislo Pérez Ochoa a favor de Francisco Villalba Martínez.
I.5.5. De fs. 158 a 159 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de junio de 2010 que aprueba el Acta de Conciliación suscrita entre Asislo Pérez Ochoa y Francisco Villalba Martínez, dejando sin efecto el documento de transferencia de 21 de julio de 2005.
I.5.6. De fs. 160 a 161 de obrados, cursa Informe A.L. Nº 135/2013 de 9 de diciembre de 2013, emitido por el INRA, en el punto III. CRITERIO LEGAL, observa que la división y partición de bien inmueble rural "Catarillo" efectivizada a través de la Sentencia de 02 de junio de 2012, afecta la indivisibilidad de la pequeña propiedad; por lo que en el punto IV. SUGERENCIA, recomienda que la mediana propiedad ganadera registrada a nombre de Santusa Martínez Llanos y otros, se la debe mantener en copropiedad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 01 de febrero de 2022, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Con relación a las nulidades procesales , cabe señalar que el art. 106.I de la Ley N° 439, establece que la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente; aspecto concordante con lo señalado en el art. 17.I de la Ley N° 025 que otorga facultad a los Tribunales de justicia la revisión de los actuados procesales de oficio y se limitará a los asuntos previstos por ley; en esa medida el Tribunal Agroambiental, tiene la potestad de revisar de oficio las actuaciones procesales y aplicar como solución de última ratio, la nulidad procesal con los condicionamientos que la misma ley confiere; consiguientemente, la nulidad procesal para lograr su eficacia jurídica en resguardo del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, debe compulsar el trámite y las actuaciones procesales a la luz de los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y finalidad del acto; es decir que la nulidad de oficio sólo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes.
- FJ.II.3. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.4. El instituto del régimen de copropiedad.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. 1. Con relación a que la Juez de instancia habría señalado que la parte actora no habría probado el segundo requisito para la procedencia del Desalojo por Avasallamiento, bajo el justificativo de que el demandado al haber ingresado a una parte del predio a consecuencia de un contrato de transferencia de derechos y acciones, efectuado por el copropietario del predio denominado "Catarillo", Asislo Pérez Ochoa, el cual habría sido suscrito antes de que se emita la Sentencia de 02 de julio de 2012 de División y Partición de Bienes, donde se consolidó a favor del actor las fracciones de terreno 1 y 2 del predio "Catarillo", lo que demostraría: 1. La errónea interpretación del art. 3 de la Ley Nº 477; 2. Incongruencia interna en la sentencia emitida, y; 3. Falta de fundamentación y motivación de la sentencia recurrida
- FJ.II.5. 2. Sobre la intervención de los terceros interesados en un proceso, es importante citar la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014
- Por Tanto 1