Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022
Fecha: 17-May-2022
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión del recurso
A fs. 218 vta. de obrados, cursa el Auto de 14 de marzo de 2022, por el que la Juez Agroambiental de Monteagudo, concede el recurso de casación, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente No 4585/2022, respecto de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, a fs. 224 de obrados, cursa decreto de Autos para Resolución.
I.4.3. Sorteo del expediente
Por decreto de 22 de abril de 2022, cursante a fs. 226 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día 25 de abril de 2022, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 228 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 01 de febrero de 2022, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Con relación a las nulidades procesales , cabe señalar que el art. 106.I de la Ley N° 439, establece que la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente; aspecto concordante con lo señalado en el art. 17.I de la Ley N° 025 que otorga facultad a los Tribunales de justicia la revisión de los actuados procesales de oficio y se limitará a los asuntos previstos por ley; en esa medida el Tribunal Agroambiental, tiene la potestad de revisar de oficio las actuaciones procesales y aplicar como solución de última ratio, la nulidad procesal con los condicionamientos que la misma ley confiere; consiguientemente, la nulidad procesal para lograr su eficacia jurídica en resguardo del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, debe compulsar el trámite y las actuaciones procesales a la luz de los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y finalidad del acto; es decir que la nulidad de oficio sólo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes.
- FJ.II.3. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.4. El instituto del régimen de copropiedad.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. 1. Con relación a que la Juez de instancia habría señalado que la parte actora no habría probado el segundo requisito para la procedencia del Desalojo por Avasallamiento, bajo el justificativo de que el demandado al haber ingresado a una parte del predio a consecuencia de un contrato de transferencia de derechos y acciones, efectuado por el copropietario del predio denominado "Catarillo", Asislo Pérez Ochoa, el cual habría sido suscrito antes de que se emita la Sentencia de 02 de julio de 2012 de División y Partición de Bienes, donde se consolidó a favor del actor las fracciones de terreno 1 y 2 del predio "Catarillo", lo que demostraría: 1. La errónea interpretación del art. 3 de la Ley Nº 477; 2. Incongruencia interna en la sentencia emitida, y; 3. Falta de fundamentación y motivación de la sentencia recurrida
- FJ.II.5. 2. Sobre la intervención de los terceros interesados en un proceso, es importante citar la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014
- Por Tanto 1