Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022

Fecha: 17-May-2022

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 215 a 217 vta. de obrados, el demandado Francisco Villalba Martínez, responde al recurso de casación, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto y sea con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Sobre la errónea interpretación del art. 3 de la Ley Nº 477, señala que en el caso que nos ocupa no existe la figura de avasallamiento, toda vez que su persona habría entrado a ocupar esos terrenos a consecuencia de una compraventa suscrita con el copropietario Asislo Pérez, la cual está regida por el art. 584 del Código Civil; es decir, que el contrato de acuerdo a la doctrina esta es típica, nominada, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, informal o tiene forma libre, capacidad, consentimiento, objeto y precio.

De lo desglosado precedentemente, señala que las mismas estarían respaldas por la abundante jurisprudencia, toda vez que en el caso de autos se estaría tratando de una venta perfecta y de un contrato de compraventa; aspectos que refiere no constituirían avasallamiento, toda vez que ingresó a ocupar los terrenos a título de compraventa, de manera pacífica y pública.

I.3.2. Con relación a la incongruencia interna, indica que la sentencia recurrida tiene la estructura prevista en el art. 213.II de la Ley Nº 439 y que además se encuentra debidamente, fundamentada, motivada y congruente, toda vez que no hubo avasallamiento en los términos expuestos en la demanda.