Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 15 de febrero de 2022

Fecha: 17-May-2022

FJ.II.4. El instituto del régimen de copropiedad.

El art. 158 (Régimen de copropiedad) del Código Civil establece: "Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas de la presente sección, a menos que se disponga otra cosa por la Ley o por el Título Constitutivo"; así también el art. 159 (Cuotas de los copropietarios) de la Ley adjetiva citada en su parágrafo I establece: "Las cuotas de los propietarios se presumen legales, salvo prueba en contrario"; en su parágrafo II refiere: "El concurso de los copropietarios tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción de sus cuotas respectivas".