Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.
Fecha: 15-Jun-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1 . De fs. 1 a 5 cursa, Título Ejecutorial PPD-NAL-1095336 , otorgado en copropiedad a favor de Genoveva Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz Ortega de Montero, Paulino Alcaraz Ortega, Nicanor Alcaraz Ortega y Anselma Zelaya Villegas de Alcaraz, sobre la propiedad denominada "Pinoyoj", clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 2.5381 ha, ubicado en el Municipio de Villa Charcas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca en el Folio Real, con Matrícula N° 1070400007638, bajo el asiento N° A-1, de titularidad de 1 diciembre de 2021;
I.5.2 . De fs. 8 a 30 cursa, en fotocopia legalizada Testimonio sobre declaratoria de herederos , de 26 de septiembre de 2013, de quien en vida fueron Leocadio Alcaraz Ramírez y Macedonia Ortega Avendaño, declarándose herederos a Genoveva Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz Ortega, Paulino Alcaraz Ortega, Nicanor Alcaraz Ortega y Lucresia Alcaraz Ortega, en su condición de hijos.
I.5.3. De fs. 45 a 46 cursa, Acta de medición, repartición y plano del Lote N° 63 de 1 de noviembre de 2005 , que realizan las autoridades sindicales de la comunidad de Centro Villa Charcas a favor de Genoveva Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz Ortega, Paulino Alcaraz Ortega, Nicanor Alcaraz Ortega, Lucresia Alcaraz Ortega y Alfredo Alcaraz Ortega.
I.5.4 . A fs. 69 cursa, Certificación de Posesión de 4 de agosto de 2017 , que realiza Ricardo Carnicel Serrano, en calidad de Ejecutivo Central Única de Trabajadores Campesinos de Villa Charcas a favor de Anselma Zelaya Villegas de Alcaraz.
I.5.5 . A fs. 70 cursa, Certificación de 20 de diciembre de 2013 , que realiza Fanor Ortega en calidad de Secretario General del Sindicato Agrario de la Comunidad de Centro de Villa Charcas a favor de Alfredo Alcaraz Ortega y Anselma Zelaya Villegas de Alcaraz.
I.5.6. A fs. 71 cursa, Certificación de 25 de enero de 2022 , que realiza Germán Alvarado Flores, en calidad de Secretario General de la Comunidad de Centro Villa Charcas a favor de Anselma Zelaya Villegas de Alcaraz.
I.5.7. De fs. 72 a 76 cursa, en fotocopia simple la Sentencia N° 02/2018 de 27 de marzo de 2018 , emitida por el Juzgado Público Mixto y de Sentencia de Incahuasi, mediante el cual se declara autores a Genoveva Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz Ortega y Paulino Alcaraz Ortega, por el delito de Perturbación de la posesión; y respecto del delito de Usurpación agravada, se los declara absueltos a los imputados Genoveva Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz Ortega y Paulino Alcaraz Ortega.
I.5.8. De fs. 90 a 93 cursa, Testimonio N° 048/2017 , de Escritura Pública sobre Declaratoria de Herederos, de quien en vida fue Alfredo Alcaraz Ortega, declarándose heredera Alselma Zelaya Villegas de Alcaraz, en su condición de esposa supérstite.
I.5.9. De fs. 115 a 117, se tiene fotocopia simple de Documento Privado de Compraventa de 06 de mayo de 2014, reconocido en su firmas y rúbricas el 07 de mayo de 2014 , suscrito entre Genoveva Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz Ortega, Paulino Alcaraz Ortega, Nicanor Alcaraz Ortega (compradores) y Alfredo Alcaraz Ortega, Anselma Zelaya Villegas (vendedores).
I.5.10. De fs. 124 a 129 cursa, Acta de audiencia pública donde se fijó el objeto de la prueba de 29 de marzo de 2022.
I.5.11. De fs. 132 a 134 vta. cursa, Acta de audiencia de inspección Judicial al predio objeto de litigio, de 12 de abril de 2022.
I.5.12. De fs. 136 a 140 cursa, Informe Técnico, de 14 de abril de 2022 , emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo Top. Félix Flores Moreno.
I.5.13. A fs. 152 cursa, Certificación de 21 de abril de 2022 , que realiza German Alvarado Flores en calidad de Secretario General de la comunidad de Centro Villa Charcas.
I.5.14. De fs. 167 a 174 cursa, la Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022 , emitida por la Juez Agroambiental de Camargo, mediante la cual se declara probada la demanda de reivindicación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. La Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia y jurisprudencia.
- FJ.II.5.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 05/2022
- Sobre Los Argumentos De La Demanda
- Argumentos De La Contestación
- Argumentos De La Contestación: Tramite Procesal
- Argumentos De La Contestación: Desarollo De Las Actividades De La Audiencia
- Argumentos De La Contestación: Pruebas Descriptivas De Cargo
- Argumentos De La Contestación: Prueba Descriptiva De Descargo.
- Argumentos De La Contestación: Prueba De Oficio
- Fundamentos Juridicos
- Fundamentos Juridicos: Fundamentacion Normativa
- Fundamentos Juridicos: Valoracion De La Prueba De Cargo Y De Descargo
- Por Tanto 2