Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.

Fecha: 15-Jun-2022

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el artículo 12, 178 y 189.1 de la CPE y los artículos 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, art. 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. La NULIDAD DE OBRADOS , hasta fs. 55 de obrados, inclusive hasta el auto de admisión de 14 de febrero de 2022, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Camargo, ejerciendo efectivamente su rol de directora del proceso, en virtud al carácter social de la materia y garantizando el acceso a la justicia, revisar y observar la demanda de Acción Reivindicatoria, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental, conminando a los demandantes rencausen dicha demanda, precisando con exactitud la pretensión legal a seguir y objeto de la demanda, los hechos que considera son vulneratorios de sus derechos en que se funda, formulada en términos claros y positivos, conforme establece el art. 110 numerales 2, 6, 7 y 9 de la Ley N° 439.

2. De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.

Regístrese notifíquese y devuélvase. -

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera