Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.

Fecha: 15-Jun-2022

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 249 a 251 de obrados, Paulino Alcaraz Ortega, Genoveva Alcaraz Ortega, Nicanor Alcaraz Ortega y Karina Alcaraz Ortega de Montero, responden al recurso de casación, solicitando se confirme la Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022, con costas y costos bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Que, conforme al derecho que les corresponde, manifiestan que se rigen de acuerdo con las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitución, que permiten identificar las actuaciones del INRA, como posibles violaciones a los derechos constitucionales, en el caso de no ser reparados oportunamente; por tal motivo el fundamento de declarar probada la acción reivindicatoria, es defender a su derecho a heredar y trabajar la tierra que les corresponde por derecho, garantizado en la CPE.

I.3.2. Respecto al error de hecho en la aprecian de la prueba; en la resolución impugnada argumenta que la posesión y la Reivindicación son procesos diferentes en vista que la acción reivindicatoria protege el derecho propietario y compete al dueño de la cosa, contra el que posee el bien a reivindicar. En el caso presente se tiene el Título Ejecutorial PPD-NAL-1095336 de 9 de febrero de 2021, inscrito en Derechos Reales, que es el resultado de un proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, donde se verificó la posesión de los demandantes, en el que la comunidad organizó un comité de saneamiento y conjuntamente el dirigente sindical, ministro posesión de sus terrenos, al verificarse el trabajo con plantación de papa, maíz, haba y arveja, en el cual se respeta la parte que corresponde a Anselma Zelaya Villegas Vda. de Alcaraz, por sucesión hereditaria; el INRA, respetando los usos y costumbres, llevó adelante el proceso de saneamiento y llegando a Titular la pequeña propiedad agrícola en copropiedad, denominada "Pinoyoj", con una superficie de 2.5381 hectáreas (ha); estos hechos demuestran que existe actos de posesión desde los padres y actualmente continuaron trabajando en el predio; desconociendo la recurrente estos aspectos al margen de que no menciona cuales serían los agravios que se denuncia en su memorial de casación.