Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.

Fecha: 15-Jun-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.

A través de la Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022, cursante de fs. 167 a 174 de obrados, se declaró probada la demanda de Reivindicación, disponiéndose que la demandada restituya la parte que les corresponde a los copropietarios en el plazo de 3 días con costas y costos, con los siguientes argumentos:

1. Que, los demandantes cuentan con un Título Ejecutorial que se encuentra registrado en Derechos Reales, por lo que se cumple el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria.

2. Que, del análisis de la documental que se encuentra en el proceso, se evidencia la existencia de un Título Ejecutorial N° PPD-NAL-1095336 de 09 de febrero de 2021, emitido previo proceso de saneamiento de la propiedad agraria rural, que tiene todo el valor legal que la Ley le reconoce al efecto, con dicho documento se ha demostrado que los demandantes están en posesión real y efectiva y cumplen una función social en el predio objeto de la Litis. Asimismo, la demandada ocupa la totalidad del predio, conforme la prueba testifical, confesión judicial, se evidencia que los demandantes al tener problemas con la demandada desde el año 2016, no puedan ejercer su función social en el predio. Por otra parte, los certificados de posesión emitido por el dirigente sindical del lugar, son contradictorios, por lo que la Juez de instancia, no podría basar su decisión en certificaciones de posesión, teniendo en cuenta que la entidad administrativa realizó la verificación del cumplimiento de la función social en el proceso de saneamiento, por lo que se da más valor al Título Ejecutorial emitido a favor de los demandantes.

3. Se constata que la demandada tiene un derecho propietario en su cuota parte, y los actos realizados, como el hecho de poner candado, realizar trabajos de cultivo, lo habría hecho por ser la única que tiene en su poder las llaves; sin tomar en cuenta que el predio se encuentra a nombre de 5 personas en copropiedad, siendo actos que deben ser refutados como perturbatorios, de la posesión o desposesión, máxime tomando en cuenta que existe un Título Ejecutorial de data reciente dentro de un proceso de titulación post-saneamiento, es así que todos esos actos realizados por la demandada se toman como perturbatorios de desposesión o despojo sufrido, por lo que es viable la acción reivindicatoria.