Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.

Fecha: 15-Jun-2022

Argumentos De La Contestación

II.- ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN

Que, mediante auto de admisión de fecha 14 de febrero de 2022, se admite la demanda, disponiéndose la notificación a la demandada, conforme cursa a fs.62 de obrados en consecuencia dentro de plazo legal la demandada manifestó:

Que, conforme cursa de fs. 95 a 98. de obrados, la señora Anselma Zelaya Villegas De Alcaraz, en calidad de demandada refiere lo siguiente:

Manifiesta ser poseedora legitima de la parcela objeto de litis, terreno que posee por más de 30 años, en forma libre, continua y pacífica, sembrando papa, cebada, maíz, alfa entre otros productos, cumpliendo la función social los usos y costumbres de la Comunidad, asimismo corrió con los cargos de servicios, actividades, cuotas, trabajos, refiriendo que no solo posee el terreno sino la casa, donde tiene corrales, animales domésticos, gallinas, chanchos , ganado vacuno, pagando servicios básicos como ser luz, agua.

Por otra parte, refiere que los demandantes no viven en el lugar por más de 30 años, por lo que no son conocidos por la Comunidad, siendo desconocidos, porque radican en Santa Cruz.

Igualmente sintetiza que los demandantes nunca han sembrado nada en ese terreno, siendo que ella con esfuerzo ha invertido capital y mano de obra en esas tierras, explotándo en beneficio de la comunidad y de su familia.

De igual modo manifiesta que los demandantes se aparecen esporádicamente cuando van la intimidan y amenazan a su familia, siendo que los actos arbitrarios e inmorales son cometidos por ellos.

Para concluir hace referencia que los demandantes jamás han poseído el predio, por lo que no se puede hablar de desposesión toda vez que ellos nunca han estado en posesión, siendo ella poseedora legitima

Amparando su derecho en los arts. 397 I de la CPE, refiere que el trabajo es la fuente fundamente para la conservación de la propiedad agraria.