Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2022 de 29 de abril de 2022.

Fecha: 15-Jun-2022

Sobre Los Argumentos De La Demanda

I. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.

Por memorial cursante de fs. 51 a 53 vta. de obrados, los señores Paulino Alcaraz Ortega, Karina Alcaraz de Montero, Genoveva Alcaraz ortega y Nicanor Alcaraz Ortega, presentaN demanda de acción Reivindicatoria bajo los siguientes argumentos:

Que, son copropietarios conjuntamente la demandada del terreno con título ejecutorial PPDNAL 1095336 de propiedad PINOYOC con una Superficie de 2.5381 has adquirido a título de adjudicación fecha de emisión del título 09 de febrero de 2021.

Que, el predio fue PINOYOC, fue de propiedad de sus padres Leocadio Alcaraz Ramirez y Macedonia Ortega Avendaño, de esa manera el 01 de noviembre de 2005 se distribuyen de manera equitativa entre cinco hermanos, poniendo a conocimiento de la Comunidad Centro Villa Charcas.

Una vez que fallecen sus padres de los demandantes proceden a realizar el trámite de declaratoria de herederos, de igual modo refieren que tres de los demandantes salieron de su predio, quedándose su hermano Paulino y Alfredo Alcaraz quien fue esposo de la demandada.

Tiempo posterior el señor Alfredo Alcaraz quien era hermano de los demandantes, quería hacer titular su terreno solo a nombre de él, razón por la cual en ese entonces los demandantes enterados de esa situación, dieron a conocer al INRA a efectos de hacer conocer que ellos también son co propietarios.

Tiempo después el INRA año 2015 llega a realizar la titulación del terreno agrario, ya insertando a Anselma Zelaya, ya que había fallecido Alfredo Alcaraz, hermano de los demandantes, es así que cuentan con un título en Co-propiedad.

Por otra parte, refieren los demandantes que hace tres años la demandada no les deja ingresar a su terreno, menos a la casa donde se encuentran las pertenencias del señor Paulino Alcaraz, llegando a colocar un portón metálico el 2020, y candado a las habitaciones.

Del mismo modo expresan los demandantes apenas ingresan al terreno la señora Anselma inicia un conflicto, también expresan que ese terreno fue de sus fallecidos padres, por lo que plantean la acción a efectos de ingresar a su predio el cual han sido despojados.

Amparados en los arts. 105, 1453 del Código Civil y arts. 39 inc.5 en concordancia con el art. 79 par. I de la ley 1715. Interponen DEMANDA REINVINDICATORIA, solicitando se declare en sentencia Probada la demanda y se restituya y se permita el ingreso a sus terrenos