Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados del proceso de Resolución de Contrato y Devolución de Dinero y demanda reconvencional de Cumplimiento de Obligación Contractual, se tiene lo siguiente:
I.5.1. A fs. 2 y vta. y 46 vta., cursa documento privado de Compromiso de Venta de lote de terreno agrícola, de 18 de noviembre de 2020, suscrito por Fortunata Fernández (vendedora) y Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez (Compradores), al tenor de las siguientes Cláusulas: “PRIMERA.- Yo FORTUNATA FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad con C.I. Nº 3788242 Cbba., declaro ser poseedora y vendedora de un TERRENO AGRICOLA, ubicado en la Provincia Carrasco Municipio Pocona, Cantan Huawayapacha, Sub Central Puyuwasi, Sindicato Agrario Cuesta Punta Arriba, perteneciente al departamento de Cochabamba, y que la documentación se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA; SEGUNDA.- al presente de mi libre y espontánea voluntad y por así convenir a mis intereses doy en compromiso de venta el real perpetuo y definitivo del referido TERRENO AGRICOLA a favor de los señores DELFINA FERNANDEZ de LEDEZMA y CECILIO LEDEZMA ARNEZ, mayores de edad, hábiles por ley, vecinos de esta ciudad con C.I. Nros. 4498215 Cbba. y 4498214 Cbba., respectivamente, por el precio libremente convenido de $us. - 15.500 (QUINCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), que a momento de la suscripción del presente documento los compradores hacen entrega en calidad de adelanto la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.500 $us), a la entera satisfacción de la vendedora, quedando un saldo de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 $us.), debiéndose perfeccionar la venta en fecha 28 de febrero de 2021 de manera improrrogable; TERCERA.- Los límites y colindancias del inmueble son: Al norte: con la propiedad de ANTONIO VARGAS, al Este con la propiedad de FLORENCIO ARNEZ, al Oeste: con la propiedad de MATEO HERBAS y al sud; DELFINA FERNANDEZ; CUARTA.- Se hace constar que los compradores tienen por demás conocimiento que el lote objeto del presente contrato se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA; QUINTA.- En señal de conformidad con todos y cada una de las cláusulas del presente documento privado firman las partes, comprometiéndonos a su fiel cumplimiento en toda forma de derecho…” (sic).
I.5.2. A fs. 16 vta. y 54 vta., cursa Auto de 4 de marzo de 2022 emitido por la Juez A quo, a través del cual se advierte que el documento privado de Compromiso de Venta de lote de terreno agrícola, de 18 de noviembre de 2020, fue reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas.
I.5.3. A fs. 47, cursa Certificación emitida por el profesional Abogado David Suarez Guzmán con Matricula R.P.A. 5559180 HDSG de fecha 10 de marzo de 2021, señalando: “Que en fecha 10 de marzo de 2021 a horas 10:30 am, se hicieron presentes en mi oficina jurídica que está ubicado en inmediaciones de la EPI SUR zona San Marcos, la señora FORTUNATA FERNANDEZ, con C.I. Nº 3788242 Cbba., y los señores DELFINA FERNANDEZ de LEDEZMA y CECILIO LEDEZMA ARNEZ, con C.I. Nros. 4498215 Cbba. y 4498214 Cbba., a objeto de perfeccionar el compromiso de venta de un LOTE DE TERRENO el cual está plenamente detallado en documento privado de fecha 18 de noviembre de 2021, pero ocurre que la señora FORTUNATA FERNANDEZ se negó a honrar y perfeccionar la compra y venta del referido lote de terreno. Es cuanto certifico en honor a la verdad pudiendo hacer uso del presente documento en lo que estime conveniente...” (sic)
I.5.4. De fs. 185 a 194, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a 009/2023, de 16 de febrero de 2023, que resuelve: “1. ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia Agroambiental N° 6 de 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 130 a 140 vta. de obrados, debiendo la Juez Agroambiental de Aiquile-Cochabamba, emitir nueva resolución considerando los argumentos jurídicos del presente Auto Agroambiental Plurinacional” (sic), bajo los siguientes argumentos: “La Juez de instancia, a tiempo de efectuar la valoración de la prueba y reflejarla en la Sentencia, de manera imprecisa e incorrecta aplica un procedimiento diferente al tramitado, cual es, el proceso de estructura monitoria, infringiendo de ese modo el debido proceso …” (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso; es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento del compromiso de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II. 4. De la confesión judicial
- FJ.II.5. La valoración integral de la prueba
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público
- FJ.II.7. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en éste último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia”; y el art. 134 del Código Procesal Civil que establece lo siguiente: “(PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL). La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral” (lo subrayado nos pertenece); en tal sentido, se evidencia que la Juez de la causa no realizó una valoración integral de la prueba, conforme lo expuesto en el fundamento jurídico FJ.II.5., del presente Auto Agroambiental.
- Por Tanto 1
