Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 178.I, 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado, arts. 11,12 y 144.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III, núm. 1 inc. c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS de oficio hasta fs. 202 inclusive; es decir, hasta la Sentencia Agroambiental N° 003/2023 de 12 de abril, correspondiendo a la Juez Agroambiental con asiento judicial de Aiquile del departamento de Cochabamba, emitir nuevo fallo ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso, cuidando que se desarrolle sin vicios de nulidad, en virtud de los principios de acceso a la justicia, fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes, conforme los argumentos y fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental y resolver lo que corresponda en derecho.
2. En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, COMUNIQUESE la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
3. Interviene en la suscripción de la presente resolución el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera de éste Tribunal en mérito a la convocatoria dispuesta mediante providencia cursante a fs. 246 de obrados. No interviene la Magistrada Ángela Sánchez Panozo, primera relatora, por ser de voto disidente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso; es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento del compromiso de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II. 4. De la confesión judicial
- FJ.II.5. La valoración integral de la prueba
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público
- FJ.II.7. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en éste último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia”; y el art. 134 del Código Procesal Civil que establece lo siguiente: “(PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL). La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral” (lo subrayado nos pertenece); en tal sentido, se evidencia que la Juez de la causa no realizó una valoración integral de la prueba, conforme lo expuesto en el fundamento jurídico FJ.II.5., del presente Auto Agroambiental.
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