Sentencia Nº 003/2023 de 12 de abril
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Nº 003/2023 de 12 de abril

Fecha: 27-Jul-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación

Por Sentencia Nº 003/2023 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 202 a 213 de obrados, la Juez Agroambiental de Aiquile, en la parte dispositiva resuelve declarar probada la demanda de Resolución de Contrato y Devolución de Dinero, dejando sin eficacia el documento privado de compromiso de venta de lote de terreno de 18 de noviembre de 2020; disponiendo además que la vendedora, proceda a la devolución inmediata de la suma de $us 5.500.- (Cinco mil quinientos 00/100 Dólares estadounidenses), en favor de los demandados; y ordenando a los mismos demandados restituir el predio objeto del contrato a favor de la demandante; y, por el contrario declarar improbada la demanda reconvencional de Cumplimiento de la obligación contractual, bajo el argumento de que la parte actora, demostró que los demandados, no cumplieron con la cancelación del total del saldo pactado, en el plazo libremente convenido, que feneció el 28 de febrero de 2021; por consiguiente dice el fallo que, esta parte cumplió con la carga probatoria, establecida en el art. 136.I del Código Procesal Civil; y en lo que respecta a la parte demandada, esta no habría probado por ningún medio de prueba haber efectuado el pago, por lo que incumplió con lo acordado de su parte en el documento objeto de demanda, debiendo la parte demandante devolver los dineros pagados y los demandados restituir el predio que le fue entregado por la vendedora. Por otro lado, la Sentencia, con respecto a las declaraciones de los testigos de descargo, Zoraida Ledezma Fernández, José Luís Ledezma Fernández y Miguelina Fernández de Arispe, al verificarse la existencia de una tacha relativa en sus numerales 1 y 7 del art. 169.II de la Ley N° 439, puesto que son parientes colaterales por afinidad del demandado, además de manifestar interés directo sobre el litigio por lo que no fue valorada.