Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación
I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación
Por Sentencia Nº 003/2023 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 202 a 213 de obrados, la Juez Agroambiental de Aiquile, en la parte dispositiva resuelve declarar probada la demanda de Resolución de Contrato y Devolución de Dinero, dejando sin eficacia el documento privado de compromiso de venta de lote de terreno de 18 de noviembre de 2020; disponiendo además que la vendedora, proceda a la devolución inmediata de la suma de $us 5.500.- (Cinco mil quinientos 00/100 Dólares estadounidenses), en favor de los demandados; y ordenando a los mismos demandados restituir el predio objeto del contrato a favor de la demandante; y, por el contrario declarar improbada la demanda reconvencional de Cumplimiento de la obligación contractual, bajo el argumento de que la parte actora, demostró que los demandados, no cumplieron con la cancelación del total del saldo pactado, en el plazo libremente convenido, que feneció el 28 de febrero de 2021; por consiguiente dice el fallo que, esta parte cumplió con la carga probatoria, establecida en el art. 136.I del Código Procesal Civil; y en lo que respecta a la parte demandada, esta no habría probado por ningún medio de prueba haber efectuado el pago, por lo que incumplió con lo acordado de su parte en el documento objeto de demanda, debiendo la parte demandante devolver los dineros pagados y los demandados restituir el predio que le fue entregado por la vendedora. Por otro lado, la Sentencia, con respecto a las declaraciones de los testigos de descargo, Zoraida Ledezma Fernández, José Luís Ledezma Fernández y Miguelina Fernández de Arispe, al verificarse la existencia de una tacha relativa en sus numerales 1 y 7 del art. 169.II de la Ley N° 439, puesto que son parientes colaterales por afinidad del demandado, además de manifestar interés directo sobre el litigio por lo que no fue valorada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso; es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento del compromiso de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II. 4. De la confesión judicial
- FJ.II.5. La valoración integral de la prueba
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público
- FJ.II.7. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en éste último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia”; y el art. 134 del Código Procesal Civil que establece lo siguiente: “(PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL). La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral” (lo subrayado nos pertenece); en tal sentido, se evidencia que la Juez de la causa no realizó una valoración integral de la prueba, conforme lo expuesto en el fundamento jurídico FJ.II.5., del presente Auto Agroambiental.
- Por Tanto 1
