Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 216 a 223 de obrados, Adriana Cardozo Escalera, en representación de Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez, interponen recurso de casación, pidiendo se case la Sentencia Agroambiental Nº 003 de 12 de abril de 2023, respecto únicamente a la demanda reconvencional de cumplimiento de la obligación contractual y declare improbada la demanda de resolución de contrato y devolución de dinero; o en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se dicte nueva resolución y sea con costos y costas, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Bajo el título de “errónea aplicación del art. 169 del Código Procesal Civil e indebida valoración de la prueba”
Indica que, en la audiencia complementaria de 18 de octubre de 2022, la Juez a quo aprobó la tacha de testigos planteada por esta parte, cuando los demandantes no hicieran uso de la tacha de testigos, caducando el mismo a los tres días, conforme el art. 170.I de la Ley N° 439; dicha determinación jurisdiccional atenta al debido proceso en su presupuesto del art. 115.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando el derecho de tachar a los testigos dentro el plazo; también dejó en completa indefensión a la parte demandada, quienes cuentan con los testigos de descargo, para demostrar fehacientemente que la demandante se negó a honrar los dineros, como forma de pago en reiteradas oportunidades, negándose a recibir los $us 10.000.- (Diez mil 00/100 Dólares estadounidenses) como forma de pago y cumplimiento de los compradores; aclarando que, el bien inmueble no está en posesión de los demandados, tal como falsamente alega la parte actora, denotándose mala fe; ya que, el testigo Luís Ledezma, indicó que: “el dirigente dijo que, nadie va a ingresar hasta que se solucione y por eso no cosecharon y lo dejaron ahí por los problemas”; dejándoles en grave perjuicio económico, no realizando una debida valoración de la prueba, tanto testifical como de la confesión provocada; y aclarando, que, a fin de llegar a una solución pacífica, en la audiencia de conciliación, los compradores ofrecieron aumentar con $us 500.- (Quinientos 00/100 Dólares estadounidenses), más de lo ofertado; sin embargo, la vendedora lo rechazó, siendo direccionado por la Juez a quo, para devolver el adelanto de $us 5.500.- (Cinco mil quinientos 00/100 Dólares estadounidenses); de lo extraído y analizado la desmedida y desproporcionada valoración de las pruebas, que realizo la Juez a quo, vulnerándose los derechos al debido proceso y a la legalidad de los demandados.
I.2.2. Bajo el rótulo de “Inexistencia de fundamentación y motivación en Sentencia”
Sostiene que, la Sentencia recurrida, sufre de falta de fundamentación y motivación, ya que, al aplicar de forma errónea la normativa prevista en el art. 169 de la Ley N° 439, cuando la parte demandante no hizo uso de la tacha de testigos y al encontrarse fuera de plazo, la Juez a quo, en Audiencia Complementaria, con el Auto de 18 de octubre de 2020, tachó a los testigos de descargo, tal como pidió la parte demandante, demostrándose la flagrante vulneración al debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y la transparencia. Con respecto a la valoración de la prueba, previsto por el art. 145 de la Ley N° 439, señala que, la Autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución, considerara la pruebas producida, y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio, no pudiendo ser decisiones sobrepasando la legalidad; la Juez a quo, violentó de forma arbitraria la fundamentación legal para la tacha de testigos fuera de plazo; al respecto, cita transcribiendo párrafos del Auto Supremo (AS) N° 393 de 12 de noviembre de 2010 (Sala Civil), relativo al deber de los juzgadores de fundamentar y motivar las sentencias; acusa indebida e incorrecta o errónea aplicación de los arts. 134, 145 y 169 del Código Procesal Civil.
I.2.3. Bajo el título de “Inexistencia del principio de congruencia en la Sentencia”
Manifiesta que, en cuanto a los principios de congruencia, pertinencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, como elementos y garantías del debido proceso, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada, tanto jurisdiccional como administrativa, por cuanto no pueden tomar decisiones sin considerar los antecedentes del proceso, emitiendo criterios arbitrarios e imprecisos; recalcan en este punto de que, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo; finalizando en que, la jurisprudencia señaló que, el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, y constituye una garantía de legalidad procesal, para proteger la libertad, la seguridad jurídica; citando al efecto, jurisprudencia constitucional, contenidas en las SCP 1316/2014, SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, SCP 1913/2012 de 12 de octubre, la SC0316/2010-R de 15 de junio, SCP 0450/2012 de 29 de junio, que ratifica la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso; es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Cumplimiento del compromiso de venta de predio agrario rural
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II. 4. De la confesión judicial
- FJ.II.5. La valoración integral de la prueba
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público
- FJ.II.7. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en éste último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia”; y el art. 134 del Código Procesal Civil que establece lo siguiente: “(PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL). La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral” (lo subrayado nos pertenece); en tal sentido, se evidencia que la Juez de la causa no realizó una valoración integral de la prueba, conforme lo expuesto en el fundamento jurídico FJ.II.5., del presente Auto Agroambiental.
- Por Tanto 1
