Considerando 1
CONSIDERANDO I.- Que, adjuntando documentos en fs. 19, se presenta el Sr. Arturo Juan Liebers Baldivieso mediante demanda cursante a fs. 20 a 22 vta. de obrados y aclaración de fs. 30; e interpone el "Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión" sobre un predio rural ubicado en la comunidad de: "Tomatitas Norte", jurisdicción del Cantón "Erquis" de la Provincia Méndez del dpto. de Tarija, denominado: "Tres Hermanas" con una superficie total conforme al Plano de fs. 12 de obrados, de: 2989,252 mts.2., con las sgtes. colindancias: Al Norte, con la propiedad de la Sra. Lilo Metfessel; al Sud, con la del Sr. Pedro Gonzales; al Este, con el Río Guadalquivir y al Oeste, con el camino carretero Tarija-Potosí.
Asimismo, refiere el demandante que en la referida parcela ha construido chancheras con techos de calamina, un galpón de depósito, 2 cuartos; además señala que hizo instalar energía eléctrica y agua potable a través de los cuales cumple la función social dispuesta por el Art. 2 de la Ley 1715; por lo tanto, garantizada conforme a lo dispuesto por el Art. 397 de la Constitución Política del Estado.
Añade, que con el derecho propietario que le asiste y por pedido del Sr. Pedro Gonzales Zenteno que adujo que tiene necesidad de espacio de terreno para animales y por la amistad personal que tenía desde hace más de 35 años, hizo un acuerdo a través del cual el Sr. Gonzales pueda usar sus chancheras, utilizar el terreno con sus vacas, incluso cultivar el terreno con la única condición de que lo cuide y preserve. En ésta condición y reconociendo su derecho propietario y su posesión, el Sr. Gonzales Zenteno habría usado el terreno objeto de proceso; e inclusive en su condición de colindante en la parte Sud, habría firmado un Acta de Conformidad de Colindancias en fecha 25 de julio del 2009 y en su calidad de Corregidor de la comunidad, también habría emitido el Certifica de Posesión Pacífica.
Asimismo, refiere que como otro acto de posesión en el predio en conflicto, el día martes 28 de febrero del 2012, con un técnico reconocido por SETAR, el Sr. Santiago Romero Durán, habría ido al terreno a hacer instalar la caja de medidor para el cambio de medidor y reconexión de la energía eléctrica.
Sin embargo, el día miércoles 29 de febrero del 2012, en horas de la mañana cuando revisaba la instalación de la caja de medidor juntamente a su hermano, de manera abusiva y prepotente se presentó el Sr. Rodolfo Gonzales Camacho, indicando que es hijo del Sr. Pedro Gonzales, que tiene poder y con palabras totalmente ofensivas y amenazantes, les gritó y obligó a salir del terreno objeto de proceso.
El día sábado 3 de marzo del 2012, juntamente a su esposa y un técnico de SETAR, habría ido al terreno a colocar el poste de luz y el medidor en la caja instalada el día martes 28 de febrero del 2012; sin embargo, el Sr. Pedro Gonzales Zenteno, no les habría dejado ingresar al terreno, colocando alambres y un cable tipo portón en el camino de acceso, además de unas ramas de churqui de cerco y de manera prepotente y amenazando golpearles con un palo, les habría impedido el ingreso al predio, desconociendo de éste modo, que ocupa el inmueble a través de un convenio y que él mismo vendió la parte Este del terreno que colinda con el Río Guadalquivir.
Añade que los actos de despojo fueron efectuados en presencia de los técnicos de SETAR. Posteriormente, ya en fecha 5 de marzo del 2012, el demandante habría acudido a la Policía de San Lorenzo, con cuyos funcionarios habría ido al terreno donde se encontraba la Sra. Paulina Camacho de Gonzales, quién habría manifestado que no se acordaba a quien había vendido el terreno, quién habría hecho construir las infraestructuras existentes e indicando que únicamente deben hablar con su apoderado, su hijo el Sr. Rodolfo Gonzales Camacho.
Finalmente, refiere que los hechos de despojo expuestos son de mala fe, violan su derecho y son contrarios a la ley y que en calidad de propietario cumple con la función social y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 327, 591 3) y 607 del Código de Pdto. Civil, demanda el Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión del predio referido precedentemente, demanda que la dirige en contra de los Sres.: Pedro Gonzales Zenteno, Paulina Camacho de Gonzales y Rodolfo Gonzales Camacho y pide que luego de los trámites de procedimiento, se dicte sentencia declarando Probada su demanda en todas sus partes, disponiendo la restitución del terreno, bajo apercibimiento de lanzamiento y costas judiciales.
