Considerando 4
CONSIDERANDO IV: Que, dentro la etapa probatoria la parte actora produjo la declaración testifical de 3 ciudadanos: Pastor Robles Vides (fs. 160 vta. a 161 vta. de obrados), Liselotte Methfessel (fs. 163164 vta. de obrados) y Manuel Antonio Figueroa Sanz (fs. 169 a 170 de obrados).
Que, analizada y valorada la prueba testifical, Inspección Judicial y la prueba documental en su conjunto, de conformidad con los arts. 1283, 1286, 1320, 1330 y 1334 del Código Civil y 397, 427, 476 y 477 de su Procedimiento, se puede establecer lo sgte.:
1) De la Inspección Judicial efectuada:
En la Inspección Judicial efectuada bajo la permisión del art. 1334 del Código Civil y art. 427 de su Procedimiento y conforme se sostuvo precedentemente, se comprobó que el terreno rural objeto del presente proceso, conforme se mencionó precedentemente, es un terreno que en su totalidad se encuentra en posesión actual de los demandados Sres.: Pedro Gonzales Zenteno, Paulina Camacho de Gonzales y Rodolfo Gonzales Camacho.
2) De la declaración de los testigos de cargo:
Respecto a las declaraciones testificales de cargo, una vez que el Juzgador ha efectuado el análisis y valoración del contenido de las respuestas obtenidas y tomando en cuenta los Puntos de Hecho que debían ser probados por la parte actora, se tiene lo sgte.:
a) Que, los 3 testigos de cargo de manera uniforme refieren que el demandante Sr. Arturo Liebers B. poseía el terreno en conflicto desde hace muchos años; inclusive la testigo de cargo Sra. Liselotte Methfessel, refiere que por un acuerdo verbal suscrito entre el demandante y el Sr. Pedro Gonzales Z., éste último trabajaba la tierra y cuidaba el terreno del cual es propietaria la parte actora.
b) Que, los 3 testigos de cargo, refieren de manera uniforme que desde principios del mes de marzo del año en curso, el demandante ya no puede ingresar al terreno objeto del presente proceso, por haber sido colocado un portón de alambre por parte del co-demandado Sr. Pedro Gonzales Zenteno.
c) Finalmente, los testigos de cargo refieren de manera concreta y clara que el Sr. Pedro Gonzales, su esposa y el hijo, son los causantes directos del no ingreso del demandante a la fracción de terreno rural objeto del presente proceso.
3) De la Prueba documental admitida para la parte demandante:
a) El Certificado de Anotación Preventiva de fs. 3; sólo y únicamente se la toma en cuenta de manera referencial; en mérito a que el mismo acredita el derecho propietario del demandante sobre el área contenido en dicho certificado, derecho propietario que no se discute en el presente proceso.
2) Lo propio ocurre con la fotocopia legalizada de un recibo de cancelación de la venta de un lote de terreno, cursante a fs. 4 de obrados.
3) De similar manera, la fotocopia legalizada de un Auto de Vista otorgada por el Consejo Nacional Agraria, respecto a un Proceso de Consolidación e inafectabilidad sobre el predio denominado: "Tres Hermanas" ubicado en el Cantón "Erquis" Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, únicamente acredita el derecho de propiedad del demandante y Sra. respecto a la superficie contenida en dicha resolución.
4) La Fotocopia legalizada de una Factura emitida por SETAR y que cursa a fs. 7 de obrados, da cuenta que el demandante ya tenía instalado el servicio de energía eléctrica en el predio objeto de proceso, factura que data del 12 de noviembre de 1996 años, corroborando dicho documento lo sostenido por los testigos de cargo respecto a la posesión del demandante sobre el predio rural en disputa judicial.
5) Las 2 Fotocopias legalizadas de recibos expedidos por SETAR y que cursan a fs. 9 y 10 de obrados, dan cuenta que el demandante "pretendía hacer reconectar un medidor en el inmueble objeto de proceso ", hecho que conforme a lo manifestado por el testigo de cargo Sr. Pastor Robles Vides, el 28 de febrero del 2012 ingresaron junto a su ayudante sin problema alguno al predio en conflicto; sin embargo, cuando retornó al inmueble a objeto de efectuar la reconexión referida, el demandado Sr. Pedro Gonzales ya no le permitió el ingreso al mismo.
6) La fotocopia legalizada de un Recibo de fs. 11 de obrados, corrobora lo sostenido en el punto que precede.
7) El Plano de levantamiento topográfico de fs. 12 de obrados, únicamente da cuenta del perímetro del predio rural objeto del presente proceso.
8) Las 10 fotografías cursantes a fs. 13 a 17 de obrados, dan cuenta tanto de la posesión anterior al despojo como también los actos materiales de despojo y de los trabajos (construcciones) efectuados en el interior del terreno. De manera particular la fotografía superior de fs. 13 (depósito de los bienes de propiedad del demandante), da cuenta inequívoca que los bienes y enseres existentes el interior de dicha construcción, son de propiedad del demandante Sr. Arturo J. Liebers B., aspecto que ha sido plenamente corroborado en la Inspección Judicial efectuada, en cuya Acta (leer fs. 129 a 132 de obrados) consta el reconocimiento expreso por parte de los demandados Sres.: Pedro Gonzales Zenteno y Paulina Camacho de Gonzales, cuando refirieron que el propietario de dichos enseres y bienes muebles, son de propiedad del Sr. Arturo Liebers y que dicho galpón lo ocupa el demandante desde hace más de 20 años atrás . Téngase en cuenta que lo manifestado por los 2 demandados mencionados, conforme dispone el Parágrafo II del Art. 404 del Código de Pdto. Civil, constituye "Confesión Judicial Expontánea ", por haber sido efectuada durante la tramitación del presente proceso.
