SENTENCIA Nº 11/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA Nº 11/2012

Fecha: 17-Abr-2044

Considerando 5

CONSIDERANDO V: Que, dentro de la etapa probatoria la parte demandada produjo la declaración testifical de 3 ciudadanos: Edwin Edgar Durán Rodríguez (fs. 162 a 162 vta. de obrados), Félix Villca Mamani (fs. 165 de obrados) y Milton Miranda Camacho (fs. 170 vta. a 171 vta. De obrados).

Que, analizada y valorada la prueba testifical e Inspección Judicial en su conjunto, de conformidad con los arts. 1283, 1286, 1320, 1330 y 1334 del Código Civil y 397, 427, 476 y 477 de su Procedimiento, se puede establecer lo sgte.:

1) De la Prueba Testifical:

a) El testigo de descargo Sr. Edwin Edgar Durán Rodríguez cuya declaración cursa a fs. 162 a 162 vta. de obrados, sostiene que desde hace 20 a 22 años los ha visto en posesión del predio en conflicto a los demandados Sres.: Pedro Gonzales Z. y Paulina Camacho de Gonzales.

Por su parte el testigo Sr. Félix Villca Mamani, no conoce el predio rural objeto del presente proceso, razón por la cual se desestimó su declaración testifical (favor ver a fs. 165 de obrados).

Finalmente el testigo de descargo Sr. Milton Miranda Camacho, señala que los esposos Gonzales-Camacho desde hace 27 años están en posesión permanente del predio en conflicto. A ello añade que no tiene conocimiento que el demandado y Sra. tengan problemas respecto al terreno.

Sin embargo de lo manifestado por el testigo de descargo Sr. Edwin Edgar Durán Rodríguez, es necesario puntualizar lo sgte.:

Que, el mencionado testigo fue convocado por el Juzgador con la atribución jurisdiccional otorgada por el Art. 378 del Código de Pdto. Civil, para que en calidad de suscribiente del Acta de Conformidad de Colindancias cursante a fs. 5 de obrados dentro del Proceso Interdicto de Retener la Posesión (que fue demandada por los Sres.: Pedro Gonzales Z. y Paulina Camacho de Gonzales en contra de Arturo Liebers B. que paralelamente al presente proceso se tramitó en éste Despacho Judicial), acuda a éste Despacho Judicial, de cuya declaración que en fotocopia legalizada cursa a fs. 186 vta. de obrados), se puede extractar lo sgte.: "(...) la firma que aparece en el documento corresponde a mi persona. Yo no participé de la reunión de la que se hace referencia en el documento cuyo contenido se dio lectura. La firma la realicé a petición del Sr. Pedro Gonzales, firma efectuada en la puerta de mi propiedad y como quiera que soy colindante y el Sr. es padrino de mi esposa y que solo necesitaba ese documento para legalizar sus documentos yo accedí a la firma, además yo lo firmé porque había ya otras firmas en ése documento (...) " (sic). La declaración de referencia, fue corroborada con la declaración de dicho ciudadano que consta a fs. 177 vta. de obrados (declaración que la realizó a consecuencia de la convocatoria del Juzgador a dicho ciudadano con la atribución jurisdiccional otorgada por el Art. 378 del Código de Pdto. Civil), donde de manera expresó refirió lo sgte.: "(...) En honor a la verdad es todo el contenido de mi declaración; por tanto, me ratifico en las respuestas dadas en el otro proceso que cursan a fs. 134 vta. a 135 dentro del Interdicto de Retener la Posesión (...) " (textual).

De ambas declaraciones podemos colegir lo sgte.: a) Que el colindante y testigo de descargo, es familiar del demandado Sr. Pedro Gonzales Z., en su calidad de esposo de la sobrina de dicho ciudadano. b) Que dichas declaraciones se contradicen con las respuestas dadas por dicho ciudadano en su declaración testifical cursante a fs. 162 a 162 vta. de obrados.

2) De la Prueba Documental:

a) La fotocopia simple de un Título Ejecutorial de fs. 85 otorgada a favor del demandado Sr. Pedro Gonzales Zenteno y Sra., cuyo original conforme se aclara en el memorial de contestación, se encuentra adjuntado al expediente del Proceso Interdicto de Retener la Posesión que ha sido iniciada por los esposos Pedro Gonzales y Paulina Camacho, en contra del Sr. Arturo Juan Liebers, da cuenta del sgte. hecho irrebatible: Que, las propiedades rurales denominadas: "Peña Blanca" y "Chañarcito" de propiedad de los mencionados ciudadanos, colinda por la parte Norte, con la propiedad del demandante Sr. Arturo Liebers B. y Sra . El mencionado Título Ejecutorial fue expedido en fecha 20 de noviembre de 1989 años. Del contenido de dicho documento se puede deducir que a ésa fecha el demandante ya era propietario de la parcela de terreno objeto del presente proceso; consiguientemente, los esposos Gonzales-Camacho reconocían de manera expresa como colindante de su terreno por la parte Norte, al demandante Sr. Arturo Juan Liebers B. y no colindaban con la propiedad de la Sra. Liselotte Methfessel conforme sostienen en su contestación que cursa a fs. 104 a 109 vta. de obrados (leer contenido de fs. 107 de obrados).

b) Sobre el contenido de la fotocopia simple de Certificado de Posesión cursante a fs. 86, cuyo original cursa a fs. 4 del Interdicto incoado por el Sr. Pedro Gonzales, una vez que se obtuvo la declaración de la autoridad suscribiente la Srta.: Juanita Magali Miranda Ramírez que cursa a fs. 216 de obrados (Secretaria General de la comunidad de Tomatitas Norte donde se encuentra ubicado el predio rural objeto del presente proceso), autoridad que fue convocada por el Juzgador con la atribución jurisdiccional conferida por el Art. 378 del Código de Pdto. Civil, que en su parte más importante refiere lo sgte.: "(...) me ratifico íntegramente en la declaración efectuada en el otro proceso (...) " (textual). Sin embargo, a fines de aclarar qué es lo que manifestó la mencionada autoridad en su declaración de referencia, extractamos los sgtes. aspectos contenidos en las fotocopias legalizadas cursantes a fs. 217 vta. a 218 de obrados: "(...) No soy la autora del tenor del documento porque yo no lo he escrito, ha sido el Dr. Nicolás Trujillo, él tiene un terreno y siempre nos ayuda en todos los temas legales de la comunidad. Respecto a los nombres de los colindantes que están escritos en el documento, tampoco lo he hecho yo, ya que el mismo estaba conforme al contenido de mismo, yo lo único que he hecho es firmar dicho documento, para la firma de dicho documento fueron a pedírmelo don Pedro y el Dr. Nicolás y lo he suscrito a pedido de ellos (...). El documento de fs. 5 también ha sido llevado por don Pedro y el Dr. Nicolás Trujillo y ambos documentos los he firmado de manera conjunta, respecto a su contenido también ya estaba redactado íntegramente (...) La impresión digital y las firmas que aparecen en el documento, no existía cuando estaba yo suscribiendo el mismo (...) " (textual). De todo lo referido por la autoridad comunal mencionada (Secretaria General de la comunidad de Tomatitas Norte). se puede colegir lo sgte.: Que la Srta. Secretaria General de la Comunidad de Tomatitas Norte donde se encuentra ubicado el predio rural objeto del presente proceso, sólo y únicamente ha suscrito los documentos de referencia; sin embargo, su contenido ha sido redactado por el abogado (Nicolás Trujillo) que suscribe como abogado de los demandados en el presente proceso (ver a fs. 109 vta. de obrados); consiguientemente, dichos documentos no son tomados en cuenta en la valoración de su contenido.

c) Sobre la fotocopia simple de conformidad de colindancias que cursa a fs. 87 de obrados y que en el Interdicto de Retener la Posesión cursa a fs. 5 de obrados el original, por las razones expuestas precedentemente, tampoco son tomados en cuenta en la presente resolución judicial.

d) El formulario de DD.RR. que en fotocopia simple cursa a fs. 89 da cuenta únicamente respecto al derecho de propiedad de los demandados respecto al predio rural denominado "Peña Blanca", derecho propietario que no se discute en el presente proceso.

e) El plano de levantamiento topográfico, que cursa a fs. 90 de obrados, de ningún modo acredita por sí solo la posesión que dicen tener los demandados respecto a los predios que contiene dicho levantamiento.

f) Respecto al Certificado de posesión que en fotocopia simple que cursa a fs. 92, cuyo original cursa en el expediente del Interdicto de Retener la Posesión a fs. 10 de obrados, tampoco se la toma en cuenta en el presente proceso, por las razones explicitadas precedentemente, porque la suscribiente de dicho Certificado es la tantas veces mencionada Secretaria General de la comunidad de Tomatitas Norte.

3) De los documentos obtenidos por el Juzgador con la atribución jurisdiccional otorgada por el art. 378 del Código de Pdto. Civil.-

a) Los documentos contenidos en el Informe Legal N° 233/2012 emitido por el INRA Tarija cursante a fs. 190 a 209 de obrados, dan cuenta de lo sgte.: a) En el anexo de Conformidad de Colindancias dentro del Proceso de Saneamiento solicitado por la colindante Sra. Liselotte Methfessel Mraz, se consigna como colindante al Sr. Arturo Liebers Baldivieso y en ninguna parte se consigna como colindante al Sr. Pedro Gonzales conforme éste sostiene en su contestación a la demanda incoada en su contra y otros .

b) A fs. 242 a 244 de obrados, cursa otro Informe Legal N° 262/2012, en el cual se da cuenta que en la Base de Datos del INRa Tarija, no existe ningún proceso de Saneamiento sobre el predio rural denominado "Peña Blanca", demandado por el Sr. Pedro Gonzales Zenteno .

c) Finalmente, el Informe Legal N° 1395/2012 cursante a fs. 450 a 453 de obrados, da cuenta que cursa en la Base de Datos del INRA Tarija, la existencia de 2 procesos de saneamiento que beneficia al demandante Sr. Arturo Juan Liebers B. y Sra.: 1) El primero ubicado en el municipio de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija, sobre un predio denominado "Tres Hermanas". 2) El segundo sobre un predio rural denominado también "Tres Hermanas", solicitud de saneamiento presentado por el demandante Sr. Arturo Juan Liebers B., ubicado en el municipio de San Lorenzo, Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, sobre una superficie de 0.2928 Has., sobre el cual el INRA aún no ejecutó el relevamiento de información en campo, razón por la cual sólo se cuenta con la solicitud de saneamiento simple a pedido de parte del predio en cuestión.