CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido concluye que el Banco del Estado, a tiempo de retirar a los actores, liquidó sus beneficios únicamente sobre la base de la remuneración mensual, sin tomar en cuenta la incidencia del sueldo y medio semestral (horas extras) en el salario mensual y que el pago de horas extras, conforme refirió la sentencia, tiene su antecedente en el Convenio de fs. 261, el mismo que constituye un reconocimiento de este derecho, y que la entidad bancaria no impugnó su validez. Invocando los arts. 47 de la Ley General del Trabajo y 35 de su Reglamento
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 23 de enero de 2001
- PARTES: René Salinas y otros c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente
- Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día
- En relación a la inclusión del ex funcionario Fernando Torres Chavarría en el Auto de
- Sobre la infracción acusada de los arts
- La jornada efectiva de trabajo tiene los límites horarios señalados en el artículo 46 de
- Sobre esta base, se examina si el cálculo de la indemnización debe incluir, en el
- Siendo evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
