Sobre la infracción acusada de los arts
Sobre la infracción acusada de los arts. 46 y 50 de la Ley General del Trabajo, que tienen referencia con la jornada efectiva de trabajo y el pago de las horas extraordinarias, es preciso, en primer término, examinar su verdadero alcance y aplicación a la luz de los antecedentes del proceso, por constituir éste aspecto, el fundamento central del Auto de Vista recurrido, objeto de este recurso. En efecto, corresponde definir si el pago percibido por los demandantes a título de remuneración por horas extraordinarias como emergencia de un Convenio suscrito entre el Banco del Estado y entidades gremiales que en la parte pertinente (punto 2.2. a fs. 261) reza: ..."a partir de la gestión 1990, se reconoce a los empleados de la institución por concepto de horas extraordinarias un medio sueldo semestral reclamado en su demanda de abril de 1988, independientemente de un sueldo semestral ya reconocido por el Banco".. debe ser considerado en el cálculo de la indemnización por retiro
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 23 de enero de 2001
- PARTES: René Salinas y otros c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente
- Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día
- En relación a la inclusión del ex funcionario Fernando Torres Chavarría en el Auto de
- Sobre la infracción acusada de los arts
- La jornada efectiva de trabajo tiene los límites horarios señalados en el artículo 46 de
- Sobre esta base, se examina si el cálculo de la indemnización debe incluir, en el
- Siendo evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
