CONSIDERANDO: Que a fs
CONSIDERANDO: Que a fs. 524-528, Roberto Wayar Aramayo, Coordinador de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación, acreditando su personería para representar a la entidad demandada, recurre de casación expresando agravios que se resumen en: 1) la inclusión en la liquidación del Auto de Vista del ex funcionario Fernando Torres Chavarría, quien no figuraba en la sentencia, pero que el Tribunal ad quem, sin que así se hubiese reclamado en sentencia, procedió a incluirlo, en vulneración de los arts. 205 y 208 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, 2) invoca los arts. 46 y 50 de la Ley General del Trabajo y anota que las horas extraordinarias, frecuentes en el sistema bancario, no pueden ser calificadas como tales, ya que éstas se rigen por la naturaleza propia del trabajo, y que el art. 19 de la Ley General del Trabajo y arts. 11 y 41 de su Reglamento disponen la forma del cálculo de la indemnización, 3) la inclusión de un promedio de horas extraordinarias en la liquidación no corresponde porque no fueron realizadas efectivamente, previa autorización y cómputo, de acuerdo al art. 70 del Reglamento Interno del Banco, que está aprobado por el Ministerio de Trabajo, 67 de la Ley General de Trabajo y 62 de su Reglamento, ya que, conforme confiesan los actores, las horas extraordinarias que cumplieron fueron destinadas a trabajos normales, y 4) se omitió considerar la prueba aportada por el Banco del Estado por lo que no corresponde aplicar el art. 160 del Código Procesal del Trabajo, y que este aspecto, reconocido en el Auto de Vista recurrido, vulnera el art. 202 inc. a) del citado código
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 23 de enero de 2001
- PARTES: René Salinas y otros c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente
- Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día
- En relación a la inclusión del ex funcionario Fernando Torres Chavarría en el Auto de
- Sobre la infracción acusada de los arts
- La jornada efectiva de trabajo tiene los límites horarios señalados en el artículo 46 de
- Sobre esta base, se examina si el cálculo de la indemnización debe incluir, en el
- Siendo evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
