CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 524-528 interpuesto por Roberto Wayar Aramayo, Coordinador de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación por el Banco del Estado, contra el Auto de Vista de fs. 503-522, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por René Salinas y otros contra la entidad recurrente, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 542, y
CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del Banco del Estado, demandan a la entidad bancaria la reliquidación y reintegro de beneficios sociales, con inclusión de horas extraordinarias, bajo el argumento de que, en vigencia de su relación obrero-patronal, cumplieron jornadas extraordinarias de trabajo que se cancelaban de manera semestral en un pago equivalente a un sueldo y medio, pago que no fue considerado a tiempo de elaborarse los finiquitos. Tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 405-441, declarando probada la demanda en consideración a que la institución demandada no especifica la prueba aportada y por la interpretación del convenio de fs. 261 que establece que las partes convinieron la forma de pago de las horas extraordinarias. Apelada esta resolución por el Banco del Estado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirma en parte la sentencia, señalando que el juez A quo realizó una correcta interpretación y aplicación de las normas referentes al caso de autos, sin embargo modifica la forma de cálculo de las horas extras mediante liquidación que cursa en el Auto de Vista de fs. 503-522, objeto de este recurso
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 23 de enero de 2001
- PARTES: René Salinas y otros c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente
- Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día
- En relación a la inclusión del ex funcionario Fernando Torres Chavarría en el Auto de
- Sobre la infracción acusada de los arts
- La jornada efectiva de trabajo tiene los límites horarios señalados en el artículo 46 de
- Sobre esta base, se examina si el cálculo de la indemnización debe incluir, en el
- Siendo evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
