Auto Supremo AS/0057/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2001

Fecha: 23-Ene-2001

Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día


Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día y 48 a la semana y cualquier trabajo que excede dichos límites se considera como extraordinario y debe ser remunerado con el 100% del recargo como dispones el art. 55 de la Ley General del Trabajo. Señala que las horas extraordinarias deberán ser pagadas siempre que se hallen investidas de carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate y formen parte del salario promedio indemnizatorio, lo que ocurre en autos y que el hecho de que la entidad haya convenido con los trabajadores formas de pago de esta horas extras, no determina que éstas dejen de ser tales, por lo que corresponde la reliquidación incluyendo su cálculo en la cuota parte que corresponde a cada mes