Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día
Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día y 48 a la semana y cualquier trabajo que excede dichos límites se considera como extraordinario y debe ser remunerado con el 100% del recargo como dispones el art. 55 de la Ley General del Trabajo. Señala que las horas extraordinarias deberán ser pagadas siempre que se hallen investidas de carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate y formen parte del salario promedio indemnizatorio, lo que ocurre en autos y que el hecho de que la entidad haya convenido con los trabajadores formas de pago de esta horas extras, no determina que éstas dejen de ser tales, por lo que corresponde la reliquidación incluyendo su cálculo en la cuota parte que corresponde a cada mes
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 23 de enero de 2001
- PARTES: René Salinas y otros c/ Banco del Estado en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que René Salinas Nogales y José Luna Zeballos, en representación de ex funcionarios del
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Del examen del recurso de nulidad y los antecedentes se establece lo siguiente
- Sostiene que la jornada efectiva de trabajo no debe exceder de 8 horas por día
- En relación a la inclusión del ex funcionario Fernando Torres Chavarría en el Auto de
- Sobre la infracción acusada de los arts
- La jornada efectiva de trabajo tiene los límites horarios señalados en el artículo 46 de
- Sobre esta base, se examina si el cálculo de la indemnización debe incluir, en el
- Siendo evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, corresponde observar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
