Auto Supremo AS/0497/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2001

Fecha: 08-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 497 Sucre 8 de octubre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Armando Quispe Blanco y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Armando Quispe Blanco a fs. 901-905; Emiliana García Rodríguez a fs. 907-908; Félix Castro Cossío a fs. 909-912 vlta.; Albina López Hinojosa a fs. 913-917 y Eliodoro Maturano Vedia, Paulino Guzmán Lazarte y Martín Ortiz Ovando a fs. 918-924, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 896-898 vlta. de fecha 18 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento emitido por el señor Fiscal General de la República de fs. 929-930; y

CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs. 771-783, dicta la sentencia condenatoria contra los procesados Eliodoro Maturana Vedia, Armando Quispe Blanco y Paulino Guzmán Lazarte, declarándolos autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones accesorias de ley, y a los procesados Feliz Castro Cossío, Martín Ortíz Ovando y Albina López Hinojosa, autores del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008; imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de ocho años de presidio a cumplir en el mismo Centro de Rehabilitación de Palmasola y demás sanciones colaterales de ley