CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 497 Sucre 8 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Armando Quispe Blanco y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Armando Quispe Blanco a fs. 901-905; Emiliana García Rodríguez a fs. 907-908; Félix Castro Cossío a fs. 909-912 vlta.; Albina López Hinojosa a fs. 913-917 y Eliodoro Maturano Vedia, Paulino Guzmán Lazarte y Martín Ortiz Ovando a fs. 918-924, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 896-898 vlta. de fecha 18 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento emitido por el señor Fiscal General de la República de fs. 929-930; y
CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs. 771-783, dicta la sentencia condenatoria contra los procesados Eliodoro Maturana Vedia, Armando Quispe Blanco y Paulino Guzmán Lazarte, declarándolos autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones accesorias de ley, y a los procesados Feliz Castro Cossío, Martín Ortíz Ovando y Albina López Hinojosa, autores del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008; imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de ocho años de presidio a cumplir en el mismo Centro de Rehabilitación de Palmasola y demás sanciones colaterales de ley
AUTO SUPREMO No 497 Sucre 8 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Armando Quispe Blanco y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Armando Quispe Blanco a fs. 901-905; Emiliana García Rodríguez a fs. 907-908; Félix Castro Cossío a fs. 909-912 vlta.; Albina López Hinojosa a fs. 913-917 y Eliodoro Maturano Vedia, Paulino Guzmán Lazarte y Martín Ortiz Ovando a fs. 918-924, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 896-898 vlta. de fecha 18 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento emitido por el señor Fiscal General de la República de fs. 929-930; y
CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs. 771-783, dicta la sentencia condenatoria contra los procesados Eliodoro Maturana Vedia, Armando Quispe Blanco y Paulino Guzmán Lazarte, declarándolos autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones accesorias de ley, y a los procesados Feliz Castro Cossío, Martín Ortíz Ovando y Albina López Hinojosa, autores del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008; imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de ocho años de presidio a cumplir en el mismo Centro de Rehabilitación de Palmasola y demás sanciones colaterales de ley
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
