Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz, ésta por intermedio de su Sala Penal Primera, pronuncia el Auto de Vista de fs. 896-898 vlta., confirmando la sentencia apelada de fs. 771-783, manteniendo vigente las medidas accesorias dispuestas por el Tribunal inferior con relación a los bienes muebles e inmuebles incautados a fs. 115, 130, 135, 140, 146, 150 y 167 a 168 de obrados, por haberse aplicado correctamente lo determinado por el art. 104 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
