POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 929-930 y en aplicación de los incs. 2) y 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 901-905; 909-912 vlta.; 913-917 y 918-924 e IMPROCEDEDENTE el recurso de casación de fs. 907-908, con costas
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
