Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define al autor del delito como el sujeto que ha participado activamente en la comisión del hecho ilícito, intelectual y materialmente, consciente que lo que realiza está prohibido por la ley penal y que merece pena por lesionar bienes jurídicos protegidos por el orden legal, y que el cómplice es aquel que dolosamente facilita y coopera en la ejecución del delito, de tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido, así como el sujeto que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho, los tribunales al dictar sus respectivos fallos, no han incurrido en ninguna violación de norma legal; en cuyo caso es de aplicación los inc.2) y 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los recursos de casación de fs. 901-905; 909-912 vlta.; 913-917 y 918-924 e improcedente el recurso de fs. 907-908 de obrados
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
