Auto Supremo AS/0497/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2001

Fecha: 08-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que


CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de alzada, han procedido correctamente en el análisis lógico jurídico de los elementos existentes en obrados, llegando a la inequívoca conclusión de dar aplicación a lo previsto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, haciendo uso de la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, preceptiva que impone a los juzgadores un amplio margen de apreciar las pruebas, sometidas a ciertas formas lógicas, que deben estar imprescindiblemente relacionadas con la motivación del fallo a emitirse; práctica ponderada que ha permitido a los juzgadores formar convicción plena de que los procesados Eliodoro Maturana Vedia, Armando Quispe Blanco y Paulino Guzmán Lazarte adecuaron su conducta en el tipo penal incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 y los encausados Felix Castro Cossío, Martín Ortíz Ovando y Albina López Hinojosa acomodaron su comportamiento en el delito de complicidad en el tráfico, previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008; por cuanto está demostrado que en los operativos realizados por la F.E.L.C.N., en fechas 30 de septiembre y 1° de octubre de 1998, en diferentes partes de la ciudad, descubren que los incriminados se dedicaban a actividades ilícitas de almacenamiento y comercialización de la droga, prueba de ello es la incautación de 236.520 gramos de cocaína, cuyas muestras se recogen en fs. 33, 36, 39 y 42 de obrados, análisis que a su vez constituyen el cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal