CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a fs. 901-905, acusando errónea interpretación de los arts. 20 y 24 del Código Penal, violación del art. 13 del Código Sustantivo y violación de los arts. 144 y 244 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo ser declarado absuelto de culpa y pena; la tercerista Emiliana García Rodríguez a fs. 907-908 acusa la violación del art. 22 de la Constitución Política del Estado, arts. 111, 113 y 116 del Código de Familia, arts. 13 y 20 del Código Penal y arts. 71 y 104 de la Ley 1008, pidiendo en definitiva la devolución del bien inmueble de su propiedad, incautado según acta de fs. 135; Félix Castro Cossío a fs. 909-912 vlta., manifiesta haberse violado los arts. 244-1) y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide al Supremo Tribunal se lo declare absuelto de culpa y pena al existir sólo prueba semiplena en su contra; Albina López Hinojosa a fs. 913-917, acusa por una parte la nulidad de obrados por la no intervención del Ministerio Público en algunas actas del debate y la violación de los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, art. 16 Párrafo I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Código Penal y arts. 133, 243 y 244-1) del Código de Procedimiento Penal, solicitando su absolución por el delito atribuido; Eliodoro Maturano Vedia, Paulino Guzmán Lazarte y Martín Ortiz Vedia a fs. 918-924, sostienen que los Tribunales inferiores han violado a tiempo de calificar el delito e imponer las penas el art. 48, 76 de la Ley 1008, arts. 38, 39 y 40 del Código Penal y los arts. 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
