Auto Supremo AS/0497/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2001

Fecha: 08-Oct-2001

Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs


Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs. 907-908, reclamando el bien inmueble confiscado y cuya acta sale a fs. 135, el mismo deviene en improcedente; en razón de no hallarse entre los casos comprendidos por el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria, y fundamentalmente porque de acuerdo al contenido del art. 365 del Código de Procedimiento Civil, no será admisible ninguna tercería en recurso de casación, incluso en ejecución de sentencia a sentir del art. 104 de la Ley 1008