Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs. 907-908, reclamando el bien inmueble confiscado y cuya acta sale a fs. 135, el mismo deviene en improcedente; en razón de no hallarse entre los casos comprendidos por el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, reformado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria, y fundamentalmente porque de acuerdo al contenido del art. 365 del Código de Procedimiento Civil, no será admisible ninguna tercería en recurso de casación, incluso en ejecución de sentencia a sentir del art. 104 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
